Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 031902/2014/CA009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31902/2014/CA9 CEBREIRO JOSE PABLO DEL CARMEN C/

CETRACO S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

  1. El accionante apeló el pronunciamiento dictado en fs. 858/861, por medio del cual el juez de primera instancia admitió el acuse de fs. 847 y declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (fs.

    863).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 865/870 y respondidos en fs. 872/878.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el magistrado a quo analizó indebidamente las constancias de la causa y resolvió

    sin tener en cuenta que en la especie no existió un abandono del proceso de su parte.

  2. La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310 inc. 1°, Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (esta S., 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    En tal escenario, corresponde poner de relieve que si bien es cierto que entre la nota de fs. 813vta. (del 14.8.18) y el acuse de caducidad de fs. 847/849 (del 4.6.19) transcurrieron los seis (6) meses establecidos en la norma legal aplicable (art. 310 inc. 1°, Cpr.), también lo es que: (i) entre los días 10.9.18 Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24228607#246385652#20191015111727646 (v. fs. 832vta.) y el 5.10.18 (v. fs. 834vta.) el expediente se radicó

    momentáneamente en esta S. para resolver el recurso interpuesto en fs. 817 (v. resolución de fs. 833) y que, (ii) entre los días 13.10.18 (v fs. 840, en donde se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13 en virtud del oficio recibido en fs. 838) y el 27.2.19 (donde se devolvieron estos autos al juzgado de origen; v. fs. 842), la causa no pudo ser impulsada por el razonable término en que fue remitida a otra sede.

    En ese contexto corresponde recordar que sólo abandona el procedimiento quien se encuentra en reales condiciones de impulsarlo y que, además, cuando no es clara la configuración de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR