Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 097437/2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97437/2012

CEBREIRO AGUSTIN JOSE c/ CEBREIRO JOSE PABLO DEL

CARMEN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de junio de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado y por el beneficiario contra la regulación de honorarios de fecha 1/2/23.-

  2. La resolución cuestionada fijó la retribución del perito tasador A.M.C., por las pericias que fueron presentadas el 11/6/19 y el 7/10/21, en la suma de $ 1.600.000

    (153,8 UMA).-

  3. De las constancias de autos emerge que, en el trámite de ejecución de sentencia, el martillero fue designado en el decreto de subasta de fecha 19/3/19, donde se le ordenó, entre otras tareas, la tasación del inmueble a los fines de la fijación de la base del remate.-

    El informe fue presentado el 11/6/2019, y vale destacar, que la venta forzada del bien no se ha llevado a cabo, como tampoco el proceso de ejecución se encuentra finalizado.-

    Por otra parte, con motivo de la petición formulada el 19/8/2021, se solicitó al martillero que actualice el canon locativo del bien.- La tarea fue cumplida con la presentación del 7/10/2021, donde estimó el nuevo valor del alquiler.- El dictamen fue observado,

    mereciendo las respuestas del profesional y finalmente, el 20/9/22 se dicta resolución en la que se procede a fijar un nuevo valor locativo en la suma de $ 100.000.- La decisión fue confirmada en lo principal por esta Sala, modificándose la fecha de inicio de su cómputo (interlocutorio del 1/12/22).-liza IV.- A raíz de las particularidades que presentaba el caso, con fecha 28/2/23, este Tribunal solicitó al Juez de grado que exprese el importe concreto de la base regulatoria, con especial referencia a las tareas vinculadas con la actualización del canon locativo.-

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En cumplimiento de ello, el Magistrado aclaró que consideró

    como base regulatoria, la base del remate de fecha 30/6/22, en U$S

    560.000 dólar MEP, que al cambio de ese día cotizaba en $ 353,70, lo cual arrojaba la suma de $ 198.072.000, habiendo regulado el honorario en el 0.85% de dicha cifra.-

  4. Ahora bien, en tanto la ejecución no se encuentra finalizada, no habiéndose realizado aún la subasta del bien, la que se encuentra en pleno trámite, se advierte que la regulación de...

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