Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 037301/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C., PABLO MARCO C/ JAZZ CAR S.A. Y OTROS S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 37301/2015 AL Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la codemandada FCA Importadora S.R.L., la decisión del magistrado obrante a fs. 270/272 que desestimara la excepción de falta de legitimación pasiva. Los fundamentos fueron volcados en el escrito de fs.275/280 y contestados por la actora a fs. 282/92.

    También viene apelada la decisión obrante a fs. 94/96 que limitó la extensión de beneficio de gratuidad previsto por el art. 53 de la ley 24.240, al pago de la tasa de justicia (fs. 94/96).

    Los fundamentos del apelante fueran formulados a fs. 106/109.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 303/310.

  2. Excepción de falta de legitimación pasiva.

    La legitimación sustancial fue tradicionalmente identificada con OFICIAL USO la titularidad de la relación jurídica material del derecho; aunque hace ya tiempo viene acuñándose una doctrina que la considera un presupuesto o condición necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, vinculándola más con el derecho a poner en actividad la jurisdicción, ya que lo relativo a la existencia del derecho material reclamado es cuestión que habrá de ser decidida en la sentencia de mérito (cfr. D.E., H.N. generales de derecho procesal civil, ed. A., Madrid, 1966, p. 281/3).

    Desde esta visión, estar legitimado en la causa implica la titularidad del interés materia de litigio; significa tener derecho a que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27899654#180986513#20170616095131386 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F existencia o inexistencia del derecho material pretendido, ya por medio de una sentencia favorable o desfavorable. Por su parte la legitimación pasiva se vincula con la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial controvertida.

    Por su parte, la falta de legitimación sólo puede oponerse como excepción de previo y especial pronunciamiento cuando es manifiesta, lo que ocurre en términos generales, cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite sobre el traslado de la excepción.

    De ello se deriva, que para decidir sobre la carencia de legitimación de la parte demandada en las etapas preliminares del juicio se requiere que aparezca en forma indudable que el proceso tramitará

    inútilmente de no ser admitida; debiendo, en ese sentido, aplicarse con criterio restrictivo (Cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales de R.A. y J.A.R., T.I., pág. 247, segunda edición, editorial Rubinzal-

    Culzoni).

  3. Ahora bien, en el sub examine, la actora propuso OFICIAL USO demanda por incumplimiento del contrato de compraventa de un vehículo y fundó la acción en los términos de la ley 24.240. En tal sentido, emplazó a la codemandada FC -Importadora S.R.L.- como importadora y fabricante del vehículo adquirido sobre la base de una relación de consumo v. fs. 56/93.

    El art. 40 de la ley de defensa de consumidor modificado según ley 24.999 estableció la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de fabricación y comercialización de los bienes y servicios.

    De ello se deriva, que ante un hipotético escenario estimatorio de la demanda, los sujetos demandados se encontrarían Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27899654#180986513#20170616095131386 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F alcanzados en cuanto a su legitimación...

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