Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2023, expediente CCF 006232/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6232/2010/CA1 “C.O.J. c/ Estado Nacional Argentino Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.O.J. c/ Estado Nacional Argentino Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal y otro s/

daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia condenó, con costas, al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a pagar $147.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que sufrió el actor, O.J.C., al recibir un disparo proveniente del arma de fuego del Sargento Primero A.A.V. el 11 de octubre de 2008 en ocasión de un enfrentamiento con un delincuente,

    con costas. A su vez, rechazó la demanda interpuesta contra el agente distribuyendo las costas por su orden (fs. 433/445).

    Contra tal pronunciamiento apelaron ambas partes (ver escritos del 28 de abril de 2022 y 3 de mayo de 2022 en el Sistema Lex100). El demandado fundó el recurso el 6 de octubre de 2022,

    mientras que el actor lo hizo el 15 de octubre de 2022. El traslado ordenado por la Sala no fue contestado.

    El Estado Nacional cuestiona la responsabilidad que se le endilgó por no haber existido, a su entender, ejercicio irregular del poder de policía; también protesta contra el monto de la indemnización por considerarlo excesivo y el punto de partida fijado para los intereses.

    El señor C., por su parte, se agravia de la eximición de responsabilidad del codemandado V., de los montos otorgados por estimarlos insuficientes, y de la tasa de interés aplicada.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Ante todo, corresponde señalar que el caso no está

    regido por la Ley de Responsabilidad Estatal nº 26.944 (B.O. del 8/8/14) ni por el Código Civil y Comercial de la Nación porque ninguno de esos ordenamientos estaba vigente al tiempo en que ocurrieron los hechos (art. 7º del CCyCN; esta Sala, causas nº

    11.095/03 del 21/10/2015 y nº 12.504/07 del 27/10/15).

    En consecuencia, el conflicto debe ser resuelto con arreglo a los principios de derecho público sobre responsabilidad estatal a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia y a las normas de derecho común en lo que sea pertinente.

  3. Por razones de orden lógico abordaré el cuestionamiento del Estado Nacional sobre su responsabilidad.

    Los hechos que están fuera de discusión y que importan para decidir son éstos (ver fallo apelado, fs. 435vta., cons. 2°). El 11

    de octubre de 2008 cerca de las 5:00 de la mañana, el señor C. se encontraba a bordo del colectivo de la línea 180, interno n° 1 de la Empresa Vecinal de la Matanza que circulaba por la Avenida Cristianía, localidad de Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires,

    cuando uno de los pasajeros extrajo un revólver y amenazó de muerte al chofer y al resto de los pasajeros con el propósito de robarles. En el momento en el que el asaltante estaba por la mitad del colectivo, el agente V. de la Policía Federal –que estaba de civil-

    dio la voz de alto y se identificó ordenándole al ladrón que depusiera su actitud. Cómo éste se resistió, V. efectuó tres disparos; dos de ellos terminaron con la vida del delincuente y el tercero impactó en el codo izquierdo del accionante produciéndole la lesión cuyas derivaciones negativas motivaron este pleito (ver fs. ver escrito de inicio de fs. 50/58, especialmente fs. 50, punto 3, contestación de fs.

    75/78, punto IV, adhesión de V. a fs. 116, confesional de fs. 116

    y constancias obrantes en la causa penal n° 05-01-022694-08

    reservada en sobre y que tengo a la vista).

    A raíz de lo ocurrido se inició la causa penal aludida en el párrafo anterior en la que se resolvió que el Sargento Primero A.V. había actuado de conformidad con lo dispuesto en el Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    artículo 34, inciso 4° del Código Penal y se ordenó el archivo del expediente (fs. 170 causa penal cit.).

    El Estado Nacional asocia esa decisión con su falta de responsabilidad por las consecuencias dañosas que provocó la conducta legítima del dependiente.

    Ante todo destaco que la posición del apelante replica un criterio que adoptó la Corte Suprema hace casi ochenta años, esto es,

    cuando regía el artículo 43 del Código Civil en su redacción original y a este tipo de conflictos se aplicaba la tesis de la responsabilidad refleja, de neto corte civilista (ver CSJN autos “Iwaczyczszyn,

    T. c/Provincia de Buenos Aires s/ daños e intereses” fallados el 23 de julio de 1943 y registrado en Fallos 196:211). Lo cierto es que el desarrollo ulterior de la jurisprudencia muestra la recepción de ideas provenientes de la doctrina extranjera que son propias del derecho administrativo y que...

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