Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 049037/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 49037/2013 JUZGADO Nº 58 AUTOS: "CEBALLOS, O.A. c/ TRANSPORTES BOOMERANG S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de octubre de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 300/304vta. y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo” tuvo por no acreditada la personería invocada por la coaccionada Transportes Boomerang S.R.L. al producir el responde, por sostener que no había acompañado instrumentos autenticados ni sus originales y la declaró rebelde en los términos del artículo 71 de la Ley 18.345 (ver fs. 285/286 últimos párrafos).

Tal decisión es apelada por la codemandada Transportes Boomerang S.R.L. a tenor de la presentación de fs. 300/304 y contestado el traslado por la actora a fs. 317/320.

A fs. 327, del recurso en estudio se corrió vista a la Fiscalía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 328/vta., conforme dictamen nro. 83.730 del 03/10/2018.

Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19990418#220395829#20181031083654235 Los defectos de personería son subsanables también en el proceso laboral reglado por la Ley 18.345, como lo son en los procesos actuados a través del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. El carácter de subsanable de las imperfecciones atinentes a la personería, fluye de lo reglado por el artículo 354, inciso 4º del C.P.C.C.N., que pese a no estar expresamente incluido en la enunciación del primer párrafo del artículo 155 de la L.O., resultan compatible con el procedimiento reglado por ella (art. 155 “in fine” L.O.). También, por lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 del mismo cuerpo legal. Señalase que el señor G.A.D.S., en su carácter de socio gerente de la codemandada Transportes Boomerang S.R.L. con patrocinio letrado, en oportunidad de contestar la demanda, acompaña copia de los instrumentos que acreditaban el carácter invocado.

Además no debe olvidarse que el principio que debe orientar toda resolución judicial que involucre aspectos de naturaleza procesal, es aquél según el cual, en caso de duda, debe estarse a la solución que más favorezca la protección de la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. art. 18 de la C.N.).

Constituye directriz aceptada que los tribunales deben descartar aquellas decisiones que entrañen, en sustancia, excesos de rigor adjetivo pues éstos son...

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