Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2022, expediente FSA 007355/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

C.L., M.G. c/

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO (MAGYPN) s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7355/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE ORAN

ta, 10 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 57/65;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 5/7/22 las presentes actuaciones quedaron en estado para resolver la impugnación en contra de la sentencia dictada el 26/5/22 por la que el juez de la instancia anterior desestimó la acción de amparo promovida por la Sra. M.G.C.L., e impuso las costas a la vencida.

  2. Que al expresar su disconformidad, luego de recordar que para poder ejercer sus actividades comerciales se encontraba inscripta en el Registro Único de la Cadena Alimentaria (en adelante RUCA), dijo que en fecha 2/11/21

    el Director Nacional de Control Comercial Agropecuario dispuso la suspensión de su inscripción como exportadora de granos a raíz de la falta de ingreso y liquidación de divisas según lo informado por el Banco Central de la República Argentina (PV-2021-105639286-APN-DNCCA dictada en el Expediente N°

    2021-100362947-APN-DGD#MAGYP). Criticó que se haya omitido en el fallo 1

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    toda consideración a que la normativa impone treinta días como plazo máximo de suspensión, el que se cumplió el 4/12/21, a pesar de lo cual -continuó-, a la fecha de la demanda y del recurso que aquí se analiza sigue en la misma situación.

    Por otra parte, agregó que en el resolutorio se omitió considerar que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y/o la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Ministerio de Agricultura,

    Ganadería y Pesca, carecen de competencia para disponer medidas como la cuestionada por hipotéticos incumplimientos a normas cambiarias, por lo que la decisión suspensiva resulta nula.

    En esa línea, sostuvo que el Banco Central de la República Argentina es el único organismo competente para investigar, instruir sumarios y aplicar medidas precautorias en materia de incumplimientos a las normas cambiarias (arts. 5, 8 y 17 de la ley 19.359) y, que, tal como lo acreditó en el escrito “Informa hecho nuevo - Solicita resolución” de fecha 13/4/22, la mencionada institución le inició formalmente una inspección adoptando medidas preventivas en su contra en los términos del art. 17 de la citada ley 19.359, entendiendo por ello que la aplicación paralela de la ley penal cambiaria y de la cuestionada Resolución E-21/2017 representó un exceso de punición que generó la afectación a la garantía del “non bis in ídem” que la ampara constitucionalmente.

    Asimismo, señaló que su parte planteó la inconstitucionalidad del plexo normativo compuesto por el anexo I, puntos 1.5.15 y 1.6 de la Resolución 2

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    21-E/2017 del ex Ministerio de Agroindustria de la Nación respecto de lo cual el sentenciante se limitó a argumentar la imposibilidad de inmiscuirse en órbitas de otro poder, cuando en realidad no se trata de un pronunciamiento sobre la oportunidad o conveniencia de los “requisitos exigidos para la inscripción en el RUCA” sino particularmente de la exigencia de uno de ellos -el cumplimiento a la obligación de ingresar divisas de exportación- y su suspensión en caso de no hacerlo.

    Entendió que la vía elegida era la idónea porque la resolución 21-

    E/2017 no prevé la posibilidad de cuestionar la suspensión mediante un recurso administrativo, a los que se sumaría su falta de idoneidad ante la gravedad de la situación planteada.

    Como corolario agregó que, tal como lo expuso en su escrito de demanda, la actuación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y particularmente de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en materia cambiara, era similar a la que fallidamente se le pretendió otorgar a la Dirección General de Aduanas mediante la Instrucción n° 7/12 por la que se la habilitó a sancionar con el art. 954 del Código Aduanero los incumplimientos al deber de ingresar divisas por operaciones de exportación y bloquear los reintegros de exportación a quienes registraban dichos incumplimientos con el fin de combatir la pérdida de reservas que registraba el BCRA, siendo ambas dejadas sin efecto por distintos tribunales, citando todo ello en su apoyo. Hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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  3. Que corrido el traslado, la demandada invocó la ausencia de los...

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