Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 018687/2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº18687/2022

AUTOS: “CEBALLOS, JULIO CESAR c/ NUEVA CHEVALIER S.A. s/ACCION DE

AMPARO”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al pleito y -

    fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.

    Con respecto a los honorarios concernientes al perito contador actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación,

    corresponde regular dichos estipendios en la suma de 7,56 UMAs UMAs (hoy equivalentes a $192.000.-; cfr. $25.373.- por cada UMA, según Resolución SGA

    nº2722/2023 de la CSJN, y art. 22 de la ley 27.423), que será costeada conforme lo concertado por los litigantes.

  2. Que, en atención a lo requerido en el acuerdo y al presente modo de resolver, exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (cfr. art. 42 de la L.O.).

    En cuanto a las restantes cláusulas convenidas en el acuerdo conciliatorio celebrado,

    cabe tener presente lo allí pactado por las partes.

  3. Por lo expuesto, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. 2)

    Declarar la distribución de gastos causídicos con arreglo a lo pactado en dicho convenio. 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida en origen a favor del perito contador actuante, y establecer que sus aranceles ascenderán a la suma precedentemente indicada. 4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia. 5)

    Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente...

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