Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 006131/2015/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

6131/2015

CEBALLOS, J.L. c/ COTO CICSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por “Coto S.A.”, contra la resolución del 8 de julio de 2021. El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fecha 14 de julio de 2021 (conf. art. 248 del CPCC). El traslado fue contestado mediante presentación del 3 de agosto de 2021.

En la resolución atacada, el magistrado reguló los honorarios de la Dra. M.A.A. (letrada patrocinante de la parte actora) por el incidente de ejecución de sus honorarios.

El recurrente se agravia por cuanto se coloca a su cargo el pago de tales estipendios, siendo que la citada profesional, con fecha 1 de julio de 2021, desistió de la ejecución de honorarios ya regulados en autos.

Entiende que no corresponde que su parte asuma las costas derivadas de la ejecución, toda vez que las mismas se encuentran a cargo de quien desiste (conf. art 73 CPCCN).

Asimismo, cuestiona el importe de los honorarios regulados, en tanto se tomó como base del cálculo el monto total de la ejecución,

cuando el art. 25 de la ley de honorarios 27.423 establece que en los casos en los que medie desistimiento se debe considerar como base regulatoria el 50% del monto reclamado.

II- Conforme surge de las constancias de la causa, iniciada la ejecución de honorarios por la letrada de la parte actora y trabado embargo con fecha 27 de mayo de 2021 sobre las cuentas bancarias de la demandada ($916.645,96 correspondientes a honorarios regulados por ambas instancias y $ 460.000 presupuestados para intereses y costas),

esta última se presentó el 22 de junio de 2021 y dio en pago la cantidad de $916.645,96, en concepto de honorarios profesionales regulados a favor de la representación letrada de la accionante.

Con fecha 24 de junio de 2021, la Dra. M.A.A. prestó conformidad con las sumas dadas en pago.

Fecha de firma: 27/12/2021

Alta en sistema: 30/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Mediante providencia del 28 de junio de 2021, atento el monto total embargado de $1.376.645,96 y teniendo en cuenta la suma dada en pago por la emplazada y aceptada por la interesada de $916.645,96, se le solicitó a la actora que manifieste si continuaba...

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