Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 055158/2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55158/2015/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “CEBALLOS, J.L. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes, la representación letrada del actor y la perito médica.

La demandada, cuya denominación actual es Experiencia ART S.A., a tenor de las manifestaciones que lucen en la presentación de fs. 212/218, las cuales fueron contestadas por el actor a fs.241/245, se agravia porque a su entender es erróneo el cálculo del I.B.M. Expresa que para su determinación se tiene que computar el salario del actor sujeto a aportes y contribuciones. Solicita como medida para mejor proveer la producción de la prueba pericial contable para esclarecer el tema. También sostiene que es errónea la determinación de la incapacidad resarcible. Alega que en el sub lite no se probó que la incapacidad atribuída al actor sea consecuencia directa de las tareas y/o del ambiente laboral. Expresa que el porcentual no se ajusta al baremo de ley. A su vez se queja por la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (de ocurrencia del accidente:

18/04/2014) pide se ordenen desde la fecha del alta médica. Además objeta la tasa de Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27429680#194440006#20171127085817096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55158/2015/CA1 interés dispuesta en grado (según Actas de esta Cámara Nros.2601 y 2630). También reprocha que se haya omitido descontar del monto diferido a condena lo pagado en sede administrativa ($ 18.787,96.-). Por último que agravia porque no se expresó en el decisorio que la ART cambió su denominación social.

El actor según las argumentaciones inscriptas en el memorial de fs.

224/229, que fueron replicadas por la demandada a fs. 231/234 vta., cuestiona el grado de incapacidad que se le asignó (9,45%). Sostiene que existe un error en su cálculo. A su decir, el total real e integral de su incapacidad es 29,45% de la total obrera. Por tal motivo, solicita se recalcule el monto de condena. También se agravia porque no se aplicó el índice RIPTE a estos autos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.773 hasta el efectivo pago. A continuación se queja porque se rechazó el incremento indemnizatorio del 20% previsto en el art. 3º de la Ley 26.773. Por ultimo objeta que no se haya condenado a la accionada a pagarle una suma de dinero en concepto de tratamiento psicológico, como pidió en la demanda.

La representación letrada del actor, por derecho propio, a fs.223 y la perito médica a fs. 210, recurren sus respectivos honorarios por estimarlos bajos.

Por razones metodológicas trataré los recursos de las partes en forma conjunta.

Grado de incapacidad: El actor presenta secuelas de un accidente “in itinere”, por lo que no resulta procedente indagar si la incapacidad atribuída en grado es o Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27429680#194440006#20171127085817096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55158/2015/CA1 no consecuencia directa de sus tareas y/o del ambiente laboral como señala la demandada en su memorial, ya que dicha contingencia contemplada en el art. 6º de la L.R.T. se inscribe en la teoría del riesgo específico y en el marco de las responsabilidades objetivas.

El infortunio ocurrió el 18/04/2014 cuando el actor se dirigía desde su domicilio a su lugar de trabajo y ante una frenada brusca del colectivo de la línea 365 se cayó al piso y algunos pasajeros lo hicieron sobre él. Dicho episodio le ocasionó:

fractura cúbito-radio del brazo derecho, mano hábil, (9,45%), pseudoartrosis de la zona porque se desplazó la fractura y no consolidó (4%), una herida por corte en la rodilla izquierda que le dejó una cicatriz gruesa de 5 cm (6%) y estrés postraumático que derivó en reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones fóbicas grado II (10%). En la instancia anterior se consideró una incapacidad del 9,45% de la t.o., ya que no se admitió las correspondientes a pseudoartrosis, cicatriz y afección psicológica.

La pseudoartrosis que sufre el actor se debe a que se desplazó la fractura de cúbito-radio de su brazo derecho y que por ello no se consolidó (cfr. fs. 108 y 110). Este ítem se encuentra contemplado en el título Pseudoartrosis miembros superiores, apartado radio y cúbito (30-40%), de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales (Decreto 659/96 con las modificaciones del Decreto 49/2014 B.O. 20/01/2014).

Repárese que el porcentual máximo calculado sobre el 9,45% asignado importa al redondearse el 4%, que coincide con el establecido por la experta en el apartado conclusión fs. 142 (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). Además, no se probó en el sub lite que la pseudoartrosis que presenta el actor tenga raíz congénita o haya sido detectada en el examen preocupacional. Por ello, corresponde su admisión al ser una secuela más Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27429680#194440006#20171127085817096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55158/2015/CA1 del evento dañoso, contemplado en la Ley de Riesgos del Trabajo, que le genera una minusvalía al trabajador.

Por la herida cortante que sufrió el actor le quedó una cicatriz en la rodilla izquierda, de 5 cm de largo por 0,5 de ancho de aspecto típico, normocrómica, hipertrófica (cfr. auto de apertura a prueba fs. 94, pericia médica a fs. 108/110 y 144 respuesta al punto 1). La perito respondió que dicha...

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