Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Abril de 2019, expediente FCB 071325/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CEBALLOS, G.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

doba, nueve de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CEBALLOS, G.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

FCB 71325/2018/CA1) venidos a conocimiento y decisión de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 5 de octubre de 2018 por el Juez Federal N° 3 de esta ciudad, en cuanto dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo deducida conforme el art. 3 de la Ley 16.986 (fs. 40/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 22 de agosto de 2018 el Sr. G.A.C. con el patrocinio letrado de la doctora Melisa

  2. Marin, interpone acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –

    ANSES-, solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Art. 22 de la Ley 27.260, de la Circular de ANSES DP N° 46/16; Circular ANSES 5/2017 y del Art. 7 de la Ley 26.970 y en consecuencia ordene al ANSES se le permita su adhesión a la Moratoria dispuesta por Ley 26.970 a los fines de acceder al beneficio de jubilación ordinaria, fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días a tales efectos (fs. 20/35).

    Al respecto, manifiesta que lo perjudica la normativa de referida atento encontrarse en condiciones de acceder a la moratoria inicialmente dispuesta por Ley 26.970 y que luego fuera modificada de manera sexista y segregacionista por la ley cuestionada, Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32420894#230884939#20190409111235882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CEBALLOS, G.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    quedando conminado a vivir de una pensión no contributiva, la pensión universal del adulto mayor (PUAM) la cual es solo un porcentaje del haber mínimo -80% del haber mínimo garantizado- cuando la moratoria de la que se lo excluyó le permitiría acceder al beneficio previsional y obtener el cien por ciento de la prestación, como así también en caso de fallecimiento, no dejar desprotegidos a sus derechohabientes previsionales –que en el caso de la pensión universal del adulto mayor (PUAM) – no tienen derecho a pensión. Invoca derechos y garantías constitucionales vulnerados, ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal (fs. 20/35).

    Radicado el juicio ante el Juzgado Federal N°

    3, el juez de grado dispone rechazar in limine la acción de amparo. Para así

    resolver, considera que no resulta de autos que las circulares administrativas cuestionadas adolezcan de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, ni que le produzcan un perjuicio concreto en la esfera de sus derechos, además que de la documental aportada no puede inferirse que la autoridad administrativa le haya denegado el beneficio previsional al que aspira obtener. Por todo ello, no resultan acreditados en la especie, los presupuestos básicos para la procedencia de la acción entablada, contenidos en el art. 43 de la CN y art. 1 de la Ley 16.986. (fs. 40 y vta.).

  3. Se agravia la actora, por la decisión del juzgador de rechazar in limine la acción de amparo interpuesta, considerando que se le solicitó a su parte...

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