Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 073917/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73185 EXPEDIENTE NRO.: 73917/2016 AUTOS: CEBALLOS, D.A. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de fs. 59/60, mediante la cual el Sr. Juez “a-

quo”, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio, provoca el alzamiento del actor a través del memorial de fs. 61/62. El cual es replicado por la demandada mediante el memorial obrante a fs. 65/66.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la aseguradora de su empleador (Prevención ART S.A.) como consecuencia del accidente que invoca como ocurrido el 17/02/2016.

En este contexto, cabe señalar que el magistrado interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Prevención ART SA, y en tanto esta posee su domicilio legal en la localidad de Súnchales, Provincia de Santa Fe, (ver fs. 20), no se daría ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 70).

El art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En estos autos, el art. 24 LO resulta analógicamente aplicable, máxime cuando el art 5 inc. 4) del CPCCN no está incluido en las previsiones del art. 155 LO ni en las del Acta CNAT Nº 2359/02 (que sólo hace referencia a los inc. 3) y 5) de Fecha de firma: 30/03/2017 dicho artículo).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28846005#172936950#20170403101443314 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El...

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