Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 009737/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9737/2019/CA1 I "., Constanza Belén y otro c/ OSPE s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 45/47 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 59/61— contra la resolución de fs. 39/40, y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada admitió la medida cautelar solicitada por los
actores (cfr. fs. 16/38, punto VIII) y ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE)
otorgarles en el plazo de cinco días la cobertura del 100% del tratamiento de
fertilización asistida –ICSI– con preparación personalizada de endometrio,
criopreservación de embriones y la medicación pertinente, en los términos
establecidos por la ley 26.862, el decreto 956/13 y en la decisión, bajo caución
juratoria.
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La obra social cuestiona la verificación de los requisitos de
procedencia de la medida cautelar. Con relación a la verosimilitud en el derecho,
sostiene que ha brindado la cobertura legalmente prevista y alega que la medida la
excede. Señala que el art. 8 del decreto 956/13 limita la cobertura de los
tratamientos de alta complejidad a tres en total, que en el caso ya han sido
brindados.
Objeta la existencia de peligro en la demora porque la actora no se
encuentra desamparada en lo que respecta a las prestaciones médico asistenciales
que su parte está obligada a brindar.
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En primer lugar, la sanción de la deserción de la instancia, por su
gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el
agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su
disconformidad (cfr. C., S. E, 30/9/80, citado por FenochiettoArazi,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1,
pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S.,
Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #34145282#251901065#20191213153829268 permiten considerar que el memorial presentado por la accionada cumple
mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (cfr.
esta S., causas 4782/97 del 24/3/98, 2150/97 del 16/11/00, 3041/97 del 19/6/01 y
9200/17 del 14319) y descartar la solicitud de deserción del recurso formulada
por los actores a fs. 59/63, punto III.
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En los términos en los que ha quedado planteada la cuestión a
resolver, se debe...
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