Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 015835/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 15.835/14; Juzgado n° 99; “C C O c/ S D M s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 10 de noviembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C C O c/ S D M s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 10/06/20,

    recurrió la citada en garantía el día 15/06/20, por los agravios de fs.

    11/09/20, cuyo traslado fue contestado el 24/09/20; y los actores el 17/06/20 y 4/07/20, por los fundamentos del 10/09/20, cuyo traslado fue contestado el 11/09/20.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C O C y J E L, contra D M

    S, haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas.

    Ello en virtud de que el día 17 de julio de 2012, a las 00.45 hs. aproximadamente, el Sr. C se encontraba conduciendo el rodado del Sr. L, marca V.S., dominio HVK684,

    destinado a taxi, por la Avda. Libertador de esta ciudad, en dirección al centro, habilitado por la luz verde del semáforo ubicado en la intersección con la Avda. S., cuando el rodado Toyota Hilux,

    dominio JQZ, conducido por el demandado S, que venía circulando por esta última avenida, lo embistió y pese a que giró el volante del taxi hacia su derecha, no pudo evitar el impacto, que produjo los daños por los cuales aquí se reclama.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado de grado aplicó el art. 1113, segundo párrafo del Código C.il y consideró que,

    en el marco del carácter objetivo de la responsabilidad, las Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    emplazadas no habían logrado probar eximente alguno que rompiera el nexo causal y por el cual los accionados no debieran indemnizar.

    La citada en garantía se agravió respecto de la tasa de interés aplicada.

    Los actores se agraviaron con relación a los montos indemnizatorios fijados por incapacidad psicofísica sobreviniente, por daño moral, la fijada para tratamiento psicológico, el rechazo a la partida por tratamiento de rehabilitación; la cuantía de los rubros “daños materiales”, “privación de uso”, “lucro cesante”,

    desvalorización del rodado

    ; y respecto de la tasa de interés que se dispuso en el fallo.

  3. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que estas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal –Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada traba la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,276:132,

    280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. Atento a las quejas planteadas, no habiéndose cuestionado lo atinente a la responsabilidad, analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de las partidas indemnizatorias fijadas.

    1. El sentenciante fijó, para el Sr. C O C, una indemnización en concepto de incapacidad psico-física sobreviniente,

      Fecha de firma: 10/11/2020

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      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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      en la suma de pesos trescientos veinte mil ($320.000) y para tratamiento psicológico, la de pesos veintiséis mil ($26.000).-

      Ello fue cuestionado por la parte actora, quien solicitó la elevación de la partida.

      Cabe recordar que la incapacidad sobreviniente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privado de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts.1068 y 1109 del Código C.il y actuales a 1737 a 1740 y conc. del C.. Por lo tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas, y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse de igual modo.

      Por otro lado, para que el daño psíquico sea indemnizado dentro de la incapacidad sobreviniente e independiente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objetos de autos, por causas que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente. En conclusión, se presenta si se acredita una modificación definitiva en la personalidad de la víctima, una patología psíquica que se origina en el hecho o que importa un efectivo daño a la integridad personal y no solo una sintomatología que aparece como modificación disvaliosa del espíritu, de los sentimientos y que lo haría encuadrable tan solo en Fecha de firma: 10/11/2020

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      el concepto de daño moral. Por lo tanto, será resarcible dentro de este ítem -incapacidad sobreviniente- cuando se consecuencia del accidente, sea coherente con este y se configure en forma permanente.

      Bajo estos lineamientos entiendo que corresponderá analizar las constancias y dictámenes periciales de autos.

      A fs. 17/18 se agregó la constancia de atención médica que recibió el Sr. C en el Hospital J.A.F. el día 18/07/12 por dolor en columna cervical y antebrazo, por lo cual se sacaron radiografías de columna y de tórax, prescribiéndole el medicamento “Dorixina Relax” (v. fs. 17), control por su obra social y fisio-kinesio terapia (v. fs. 18vta). Todo ello fue autenticado mediante la prueba informativa de fs. 142/144.

      A fs. 246/248 dictaminó el perito médico de oficio,

      quien destacó que en el examen físico del actor se detectó a nivel cervical, puntos dolorosos paravertebrales, contractura muscular y disminución de la movilidad (v. fs. 247) De los exámenes complementarios realizados se desprende que el Sr. C posee rectificación de la columna cervical y engrosamiento del ligamento longitudinal de aspecto postraumático (v. fs. 247).

      Concluyó que, del análisis del expediente y la descripción semiológica realizada, así como de los exámenes complementarios practicados al actor, las secuelas descriptas, con probable relación causal con el hecho de marras, importan una incapacidad física sobreviniente del 8% sobre la TO (v. fs. 248).

      El informe fue impugnado por el actor a fs. 250,

      solicitando al experto que aclare si el Sr. C debe ser sometido a tratamiento de rehabilitación, frente a lo cual el experto se expidió a fs. 256, aclarando que no debe ser sometido a tratamientos físicos futuros de rehabilitación.

      Fecha de firma: 10/11/2020

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      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

      A fs. 179/181 dictaminó la perito médica psiquiatra de oficio. Señaló que el Sr. C vive en pareja, con dos hijos varones de 9 y 8 años de edad; que tiene dos hijos mayores de edad de su matrimonio anterior; posee estudios universitarios incompletos (periodismo deportivo) y se desempeña como chofer de taxi. Que, tras el accidente, ocurrido...

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