Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2022, expediente COM 033656/2011/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CCR S.A. Y OTROS c/ OLIVETO OSVALDO ERARDO Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 33656/2011 SIL

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló el codemandado G.R.S., por derecho propio el decisorio del 17.8.2021 que desestimó la excepción de prescripción opuesta, con costas a su cargo y admitió la citación de terceros de los Sres.

    U. y L. con costas a la actora (v. fs. 3133/3138.)

    Los fundamentos fueron formulados a fs. 3141/3154 y contestados por la sindicatura a fs. 3141/3154.

    Por su parte el Ministerio Público Fiscal no se expidió por no considerar involucrados los intereses que debe resguardar (art. 120 CN).

  2. Básicamente se agravió, por cuanto consideró que: a) la decisión es nula por carecer de fundamentación; b) el juez no trató la prejudicialidad planteada en forma subsidiaria al acuse de caducidad; c) por carecer la sentencia de una estructura lógica, toda vez que los fundamentos para rechazar la excepción de prescripción se contradicen con los OFICIAL

    USO

    fundamentos para admitir la citación de terceros y d) por imponer las costas a su cargo y por su orden.

  3. Del análisis de la causa se desprende que con la promoción de la presente acción, las sociedades actoras -actualmente en quiebra-

    persiguen la declaración de nulidad de diversos contratos de mutuo y reconocimientos de deuda que habrían celebrado esos entes con los demandados D. y S.. También pretenden la restitución de las sumas entregadas y los daños y perjuicios ocasionados por esos contratos que consideran fraudulentos.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Asimismo, iniciaron la demanda contra ex directores y gerentes de las sociedades que, en su representación, habrían contraído las obligaciones emergentes de esos contratos simulados, en los términos del art. 276 LGS, reclamando a la vez la indemnización por los daños ocasionados (v. fs. 1305/1366).

  4. Corrido el pertinente traslado, el codemandado postuló la aplicación del plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 4030 del Código Civil, en tanto a su entender se trataría de una acción derivada de un hecho ilícito y no de una nulidad absoluta como se...

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