Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Abril de 2017, expediente COM 033657/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CCR S.A. c/ OLIVETO OSVALDO ERARDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 33657/2011/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 06 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 427/429 en cuanto, tras rechazar la perención acusada del incidente de caducidad, declaró la caducidad de la instancia en este beneficio de litigar sin gastos.

El memorial obra a fs. 432/8 y fue contestado a fs. 440/2.

  1. Por razones metodológicas corresponde ingresar en primer término en el tratamiento del rechazo de la perención del incidente de caducidad de la instancia.

    El demandado acusó la caducidad de la instancia a fs. 402, cuyo USO OFICIAL traslado fue dispuesto a fs. 403, el día 27/6/2016 y libró cédula electrónica el 28/6/2016 cuya nulidad fue declarada, a pedido de la parte actora, mediante pronunciamiento dictado el 7/9/2016.

    Anoticiada la accionante de esta decisión, acusó la perención de aquel incidente de caducidad de instancia y, subsidiariamente, contestó el traslado que le había sido conferido a fs. 403.

    En función del tiempo transcurrido desde que se ordenó el traslado de la caducidad de la instancia a fs. 403 hasta que se libró la cédula electrónica cuestionada y desde que fue decretada la nulidad de esa notificación hasta que fue acusada la caducidad de aquél incidente, no transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc 4, CPCC.

    Repárese que el planteo de nulidad de la notificación tuvo por efecto suspender el curso de la caducidad del incidente, que quedó reanudado una vez que esa nulidad fue decretada.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CCR S.A. c/ OLIVETO OSVALDO ERARDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 33657/2011 #23007944#175772964#20170406141413745 Hasta tanto fuera decidida la nulidad de la notificación, ninguna actividad pendiente existía a cargo de la promotora del incidente de caducidad, por lo que, una vez anulada la diligencia electrónica, ésta se encontró en condiciones de impulsar su pretensión.

    En tales condiciones y dado que la parte actora se notificó

    espontáneamente del acuse de caducidad antes de que se consumiera el plazo para que operase la perención de ese incidente, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto.

  2. Conforme lo expuesto precedentemente, corresponde analizar si ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 CPCC, en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR