Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2020, expediente COM 005429/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5429/2020 CCN S.A. c/ TRABAJANDONET S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

  1. La parte actora apeló subsidiariamente la decisión de fecha 13.9.20, mantenida mediante pronunciamiento del día 30.9.20, en cuanto la intimó a indicar con precisión contra quién dirige la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del codemandado genérico.

    Los fundamentos que sostienen el mencionado recurso fueron expuestos el 17.9.20.

  2. a) L. corresponde señalar que la presente acción fue promovida por CCN S.A. “…por repetición e inoponibilidad de la personalidad jurídica de diversas sociedades utilizadas como meros recursos para violar la ley…”, contra (a) Trabajandonet S.A., (b)

    Empleos Temporarios S.A., (c) C.A.F., (d) E.F.M., y (e) en forma genérica, toda persona física y/o jurídica que sea responsable del proceso de insolvencia fraudulenta de Trabajandonet S.A.

    Requerida que fue la accionante con el fin de individualizar con precisión a la totalidad de los sujetos contra quien pretendía dirigir la acción, la quejosa arguyó que le era imposible hacerlo en esta ocasión,

    en tanto desconocía qué personas físicas o jurídicas podrían haber Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    intervenido en las maniobras fraudulentas que habrían provocado la insolvencia de la codemandada Trabajandonet S.A.; alegando, además,

    que el código de rito la facultaba a modificar o ampliar la demanda hasta su notificación, e incluso denunciar hechos nuevos hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el cpr 360.

    1. Sentado ello, la S. juzga que en el particular caso de autos,

    los agravios esgrimidos por la recurrente resultan admisibles.

    Ello es así, pues se advierte que el fin perseguido por la accionante no consiste en lograr un eventual cambio o ampliación de los términos de su pretensión originaria, sino solo preservar la posibilidad de extender su reclamo a otra persona, es decir, una ampliación subjetiva de la demanda.

    Y así, en tal hipótesis, se comparte que, para no cercenar en forma previa la posibilidad de integrar la litis y evitar otro proceso -y en el entendimiento de que al no alterarse la demanda inicial no media perjuicio para el derecho de defensa de los demás...

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