Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2014, expediente A 72124

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.124, "Cazzulo, F. contra P.. de Bs. As. Exp. inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco demandado y rechazó el incoado por la actora (ver fs. 475/495).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento los accionantes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 499/507), el que fue concedido por la Cámara interviniente (fs. 509/510).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 516), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando el precio indemnizatorio en un valor cercano a la sentencia, con más los intereses desde el año 1995, fecha en que se determinó -a través de la División de Expropiaciones del Ministerio de Obras y Servicios públicos- la necesidad de la expropiación.

    Por su parte a fin de establecer el precio de la misma procedió a fijar un monto por hectárea estimándolo en un 50% de la diferencia entre lo tasado por la actora y demandada, para luego multiplicar ese monto por el total de hectáreas a expropiar.

    Con referencia a los intereses compensatorios solicitados, los consideró procedentes a partir del 30 de agosto de 1995, cuando el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, declaró la necesidad de expropiar el bien propiedad de los actores. Asimismo rechazó los demás rubros indemnizatorios solicitados e impuso las costas a la demandada, en lo referido al monto indemnizatorio y por su orden respecto de las pretensiones rechazadas.

  5. Disconformes con este pronunciamiento, tanto los accionantes como la demandada interpusieron recurso de apelación.

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada -rechazando el intentado por la parte actora- modificando de ese modo el monto fijado como indemnización como así también la fecha a partir de la cual computar los intereses compensatorios.

    Para así decidir consideró que, tal como lo planteara la Fiscalía de Estado en su recurso, el juez no había valorado correctamente el estado real de las parcelas expropiadas para establecer su precio -básicamente el estado de anegamiento y desfertilización producto de las inundaciones sufridas-habiéndose fijado como si todas ellas tuvieran la misma capacidad productiva y un mismo valor de mercado.

    Concluyó en consecuencia, que el valor fijado por el a quo solo era el precio justo respecto de las hectáreas productivas -24,91 según el perito de la parte actora- no así respecto de las restantes claramente improductivas 274,79 según el mismo experto- determinando para estas últimas una disminución del 40% de este valor.

    Por su parte respecto al tema de los intereses, motivo de agravio por ambas partes, estimó que la fecha considerada por el a...

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