Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 060150/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 60150/2014/CA1, “CAZZANIGA, DENIS GABRIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 323/325, se alza la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 326 y sigs., sin réplica.

Se queja la parte actora en virtud del rechazo impuesto por la juez de grado. Sostiene que se ha denegado la producción de la prueba pericial psicológica, y que ello impide precisar el perjuicio generado por el siniestro.

Recordamos que el actor mencionó sufrir un accidente in itinere al pisar un pozo y doblarse el tobillo izquierdo. Con respecto a este evento, el perito médico no encontró porcentaje de daño alguno, ni inestabilidad, ni componentes sinovíticos. A mayor abundamiento, la resonancia practicada no mostró alteración de los componentes anatómicos, por ello concluyó la falta de porcentaje de incapacidad (fs. 277 y sigs.).

Todas estas conclusiones lucen convincentes (art. 386 y 472 CPCCN).

Agrego que comparto el criterio jurisprudencial según el cual el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Pero, y sobre todo, que la apreciación de estos informes es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley.

Dado este marco, se queja el actor y sostiene que es indebida la denegación de la prueba pericial psicológica. Sin embargo, no especifica por qué motivos podría suponerse que el siniestro acaecido hubiera tenido repercusiones en su esfera psicológica, ya que solo se limita a hacer referencia a las impugnaciones por él realizadas, pero sin especificar con suficiente...

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