Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 009704/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “CAZZANI, L.R. Y OTRO C/L’EXPRES S.A. Y OTROS

S/SUMARÍSIMO” EXPTE. N° COM 9704/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 17, N° 16 y N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. L.R.C.Y.E.R.M.

    iniciaron demanda contra L´EXPRESS SA, PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA

    (en adelante “Peugeot”) y CÍRCULO DE INVERSORES SA (en adelante “Círculo”) por daños y perjuicios. Detallaron sus pretensiones del siguiente modo: i) entrega de un automotor nuevo de idénticas características al adquirido, por virtud de lo previsto por el art. 17 LDC; ii) en subsidio, que se condene a las demandadas a realizar todos los cambios vinculados con el problema de la unidad; iii) se indemnicen los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos.

    Relataron que el 4 de mayo de 2017 retiraron de la concesionaria el vehículo 0 km objeto de la presente demanda y que mientras se dirigían a su casa notaron una vibración en la unidad, específicamente en el habitáculo,

    asientos y chasis. Señalaron que continuaron utilizándolo pensando que se debía a que era nuevo, pero que se solucionaría. Dijeron que lo llevaron a revisión el 12/6/17, es decir un mes y 8 días luego de haberlo recibido, en AUPE SA cuando la unidad tenía 1477 kilómetros y luego de tres días se los Fecha de firma: 14/02/2023 devolvieron con los mismos inconvenientes.

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestaron que tuvieron la oportunidad de conducir otro automóvil de similares características y notaron la diferencia en el confort de manejo, por lo que advirtieron que las fallas de su unidad no eran normales.

    En consecuencia, lo llevaron a la concesionaria y le pidieron que lo dejara para revisión. Añadieron que en esa oportunidad reclamaron que les dieran un auto en préstamo, pero dejaron anotado su pedido para cuando tuvieran uno disponible.

    Señalaron que debieron volver a llevarlo al taller el 18/10/2017 y que en esa oportunidad el vehículo estuvo a revisión varias semanas y le indicaron que le cambiaron dos semiejes y que como el problema persistía,

    reemplazaron dos amortiguadores y espirales. Los demandantes expusieron que, a pesar de esos arreglos, el vehículo seguía andando mal. En USO OFICIAL

    consecuencia, relataron que en el taller les dijeron que lo dejaran, que concurrirían dos especialistas para revisarlo. Explicaron que a pesar de las revisiones que realizaron y los arreglos, lo retiraron el 18/11/2017 pero el problema persistía.

    Dijeron que llevaron nuevamente la unidad el 7/2/2018 cuando la tenía 10898 kilómetros y que en esa oportunidad explicaron que seguía el problema, pues la goma hacía un ruido al doblar cerrado y que tenían un viaje por el interior y exterior con el automóvil, pero que en el taller le respondieron que estaba en condiciones de salir de viaje y le dieron un nuevo turno al regreso del viaje para su tranquilidad.

    Indicaron que en el transcurso de sus vacaciones mientras se dirigía a S.J., el problema persistía y sentían que la dirección lo tiraba hacia un costado. Luego, dijeron que iniciaron su viaje a Brasil pero que al llegar a Corrientes los agarró una tormenta en la cual el automóvil empezó a deslizarse de un lado para el otro, y debieron bajar la marcha a 40 km/h y en esas condiciones llegaron el 19/2/2018 a Paso de los Libres, a una YPF que está en la frontera y notaron que las gomas de adelante estaban lisas.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Relataron que se comunicaron con Aupe SA para informarles lo que les había pasado y pedirles una solución y que el gerente les respondió que no podía hacer nada a la distancia y que cambiaran las gomas nuevas de atrás hacia adelante.

    Manifestaron que en el recorrido hacia Brasil el vehículo continuaba andando mal y por eso debían ir a la velocidad mínima permitida en la ruta. Agregaron que en el camino se volvió a largar a llover, por lo que nuevamente con el pavimento mojado, la unidad comenzó a desplazarse de un lado hacia el otro, perdiendo estabilidad y que esto les provocó miedo e inseguridad, en tanto ponía en riesgo su familia. Destacaron que debieron frenar como consecuencia de ello y llamaron a Peugeot Internacional,

    quienes le informaron que en Florianópolis, cuando llegaran a destino,

    podrían arreglar el inconveniente, y así lo hicieron, por lo que una grúa remolcó la unidad el 20/2/18. Aclararon que el vehículo contaba en esa oportunidad con 15060 km y que debió contratar un hotel, a pesar de que ya había reservado y pagado otro para ir con su familia. Añadieron que esto les provocó angustia, en tanto se quedaron sin movilidad y con la incertidumbre de no saber si podrían regresar a su casa.

    Expusieron que el 22/2/18 le dijeron que luego de pasarlo por el scanner arrojó que todos los parámetros estaban mal, les explicaron que uno de los amortiguadores que les habían cambiado estaba mal colocado o armado y que faltaba agregarle unas arandelas. Les dijeron que lo iban a corregir, ajustar el tren delantero y cambiarle las dos gomas. Añadieron que les devolvieron la unidad el 28/2/2018 a los 8 días de haber ingresado, pero que el problema persistía, seguía haciendo ruido también y el vehículo perdía la línea de la carrocería.

    Relataron que intentaron conciliar en COPREC, pero ante la falta de acuerdo y la mala fe de las accionadas, debieron iniciar demanda.

    Fecha de firma: 14/02/2023 Expusieron que a pesar de las numerosas intimaciones que les dirigieron a las Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación accionadas, aun no repararon la unidad ni tampoco le informaron de manera fehaciente qué estaba pasando con el vehículo.

    Refirieron al estado actual de la unidad y detallaron sus pretensiones. La primera de ellas, según señalaron, es la entrega de un vehículo nuevo, ante el incumplimiento de la garantía por parte de las demandadas (cfr. arts. 11 y 17 LDC). A fin de justificar su pretensión,

    expusieron el alcance que tiene el concepto de “reparación satisfactoria” y que importó que el vehículo que poseía un defecto de fábrica saliera del service con el mismo valor de cambio que tenía antes de entrar, como si no hubiera sucedido nada. Fundaron en jurisprudencia su derecho a pedir una unidad nueva.

    Aludieron a la responsabilidad solidaria de las demandadas por USO OFICIAL

    virtud de lo previsto por el art. 40 LDC.

    En subsidio, solicitaron que se los indemnice con el valor de la reparación actualizada, adicionándole los intereses.

    Luego, detallaron los daños y perjuicios: a) daño moral: que justipreciaron en la suma de $140.000 -$70.000 para cada uno de los actores-

    y lo fundaron; b) daño punitivo: que cuantificaron en la suma de $200.000; y c) daño directo por el cual reclamaron $90.000.

    Practicaron liquidación y solicitaron la aplicación de la tasa activa de interés sobre el capital.

    Ofrecieron prueba y fundaron en derecho. Requirieron la realización de prueba anticipada a cuyo fin solicitaron que se designe un perito de oficio que cuente con el título de “Técnico mecánico” para que revise la unidad que, según indicaron, continúa con problemas de funcionamiento.

    Pidieron que tramitara bajo las normas del juicio sumarísimo y se le concediera el beneficio de gratuidad.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2. El magistrado de grado receptó el pedido de producción de prueba anticipada, que se practicó según el informe incorporado al expediente.

    1. Círculo contestó demanda y solicitó su rechazo con costas. En primer lugar, formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos en la demanda y se pronunció sobre la documentación acompañada.

      Inicialmente, refirió a las funciones que asumió Círculo en este contrato y que, en su rol de administradora del plan de ahorro, resultó ajena a los hechos que aquí se ventilan. Ello pues dijo que su intervención se limitó

      a la administración del plan de ahorro como medio para adquirir el vehículo financiado. Añadió que los desperfectos de fábrica no pueden ser presumidos USO OFICIAL

      ni imputados a su parte, pues se trata de una persona jurídica distinta de Peugeot, que es quien fabricó el automóvil. Asimismo, se distinguió de la concesionaria y destacó que también es un sujeto distinto, por quien no debe responder.

      Luego, impugnó la liquidación de los daños. En punto al reclamo de sustitución de la unidad, la accionada destacó que ya hizo entrega a los suscriptores el vehículo objeto del plan de ahorro, cumpliendo con el contrato. Además, negó que correspondiera la entrega de una unidad 0 km.

      pues esa pretensión soslaya el uso que los accionantes le dieron a la unidad,

      lo que implicaría un enriquecimiento sin causa en su favor y en detrimento de su parte. Resaltó que el art. 17 contempla que, previo a la sustitución de la cosa, fueran reemplazadas las piezas defectuosas.

      Solicitó el...

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