Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 044901/2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 44901/2013/CA1 JUZGADO 22 AUTOS: “C.P.P. c. HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda por accidente laboral fundada en la norma especial, viene apelada por la parte actora a fs. 168/170.

  2. Las razones del rechazo, explicadas a partir de la ausencia de elementos de prueba que permitan establecer una relación entre las afecciones y el factor laboral, llegan incólumes a esta Alzada.

    Ello así porque la presentación del actor ha transitado consideraciones ajenas a las falencias apuntadas como impeditivas de la vinculación causal y/o concausal reclamada.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20033176#191539894#20171020111249771 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 44901/2013/CA1 En primer lugar, subraya la validez de la pericia médica en cuanto diagnosticó

    diversas enfermedades incapacitantes, sin advertir que tales conclusiones nunca fueron puestas en duda por el Sentenciante.

    En el mismo sentido se plantean las razones que habilitan la responsabilidad de las aseguradoras de riesgos de trabajo con relación a los daños que pudieran sufrir los trabajadores por la falta o ineficacia del control que el Estado les ha delegado.

    Como se advierte, el actor decidió comentar circunstancias que ninguna relación guardan con las causas de la desestimación de su acción, resuelta en grado y que determinan la deserción de su recurso (art. 116 L.O.).

  3. Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes serán mantenidos por compensar razonablemente la importancia, mérito y extensión de las tareas desempeñadas y ajustarse a las pautas arancelarias de aplicación.

  4. Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia apelada en...

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