Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 079050/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 79050/2013 “CAZÓN LLANOS, IVERT GONZALO C/

VALLEJOS, V.E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZGADO N° 19

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CAZÓN LLANOS, IVERT GONZALO

C/ VALLEJOS, V.E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia por ante la anterior instancia de fecha 3 de octubre de 2022, apelaron la parte actora y la parte demandada y citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 428/431 y 435/439,

respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron evacuados con las presentaciones que se encuentran digitalmente incorporadas al expediente.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 454

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, y en su virtud, condenó a V.E.V. a abonar a la parte actora la suma de pesos cinco millones ciento cincuenta mil ($

5.150.000), con más sus intereses dentro de los diez días.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)

    b) El accionante se alza contra las escasas cantidades reconocidas en la sentencia de grado bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral.

    A los fines de justificar sus pretensiones recursivas, rememora el grado de detrimento físico reconocido en la pericial médica rendida en autos y las dolencias padecidas por su parte a raíz del hecho dañoso ocurrido.

    En su virtud, requiere la elevación de los parciales indemnizatorios reconocidos hasta sus justos límites.

    Por último, pretende se aplique el doble de la tasa de interés acti-

    va desde el 1 de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago.

    c) La demanda y citada en garantía, por su lado, expresan su disconformidad con la condena establecida en su contra.

    Por los fundamentos esbozados en aquella pieza procesal,

    pretenden se revoque el decisorio recurrido en cuanto hizo lugar a la presente acción, y en consecuencia, se rechace la demanda interpuesta.

    Subsidiariamente, se queja por considerar excesivos los montos indemnizatorios establecidos bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, por lo que pretende su ostensible reducción.

    Finalmente, critica la tasa de interés establecida solicitando que se establezca una inferior.

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos

  2. Entiendo prudente recordar que la parte actora denunció en su Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    escrito inicial que el día 27 de julio de 2013, siendo las 10:10 horas aproximadamente, se encontraba circulando al mando de su motocicleta marca Z., modelo 125, dominio 573 IDK, por la calle 208, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

    Indicó, que cuando atravesaba la intersección con la calle 526, fue sorpresivamente embestido en el lateral derecho de su moto y su cuerpo, por la parte frontal del vehículo marca Fiat Spazio, dominio BAV

    467.

    Detalló, que producto del impacto cayó sobre la cinta asfáltica,

    lesionándose, por lo que fue traslado en ambulancia al hospital A.K..

    b) La citada en garantía, por su parte, compareció por apoderado,

    reconoció la producción del hecho, pero brindando una versión propia de lo sucedido.

    Relató, que el conductor del rodado asegurado manejaba el automóvil Fiat, dominio BAV 467, por la calle 526 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Que al llegar a la intersección con la calle 208, disminuyó la velocidad a fin de verificar el tránsito y comenzó

    el cruce.

    En la circunstancia de estar alcanzando el eje medio de la encrucijada, apareció por la calle 208, desde la izquierda, el motociclo Z. conducido por el accionante, que en forma imprudente a fin de ganar el paso, se interpuso en la trayectoria del demandado, generando la colisión. Alega culpa de la víctima.

    Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    V) Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamen-

    tación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido con-

    cedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su re-

    vocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, Abeledo Pe-

    rrot, Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado,

    T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostra-

    ción de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contra-

    ria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich,

    J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P.,

    2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demos-

    trando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjetu-

    ras sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., En-

    rique, “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-So-

    sa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta. reimpresión, pág. 281;

    A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordina-

    rios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Ai-

    res, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Para que ella exista no bastan manifestaciones imprecisas, genéri-

    cas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, plantea-

    miento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    En suma, no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifesta-

    ciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del even-

    tual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es in-

    genuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comer-

    cial de la Nación, La ley, T. III, pág. 172).

    Entonces, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razona-

    da de los puntos del fallo recurrido trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, no cabe otra solución por cuanto se advierte que las manifestaciones vertidas en esta Alzada por la parte demandada y citada en garantía en su respectiva pieza procesal no marcan en forma tangen-

    cial cual fue el yerro...

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