Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 036476/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

36476/2014 CAZON, A.A.A. Y

OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juz. 5

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza tuvo por habilitada la ejecución “dado que en autos la liquidación aprobada con fecha 18/6/19 debió ser cancelada, de conformidad con lo establecido por el art. 22 de la ley citada y el art. 68 de la ley 26.895, en el transcurso del año 2020 y que por haberse agotado el crédito de dicha partida presupuestaria, la demandada difirió su pago para el año 2021 (conforme doctrina de la CSJN en la causa “C.G. del 27/12/16)” e intimó a la parte demandada a que “deposite y de en pago la suma de $4.357.166,63

    adeudada a la parte actora” (pronunciamiento del 15 de marzo de 2022).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación subsidiariamente al de revocatoria que fue desestiamdo en el pronunciamiento del 4 de abril de 2022 (v. escrito del 17 de marzo de 2022).

    En sus agravios, que fueron replicados, dijo que:

    i. “Si bien es cierto que la liquidación de autos fue aprobada con fecha 18/6/19, así también resulta incuestionable que la aprobación de la liquidación y su notificación resultan ser condición necesaria para la confección de la reserva presupuestaria, pero no suficiente”.

    ii. El 26 de agosto de 2019 se notificó el proveído para que informe si existe partida presupuestaria para la cancelación de la Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    suma adeudada “lo que imposibilitó que el crédito reconocido a la actora ingresara al presupuesto del año 2020”.

    iii. “[A]tento lo resuelto en el fallo “C.G.A. […] posee la potestad de reprogramar el pago de lo adeudado por el transcurso de un ejercicio financiero. Para el caso el del año 2022”.

    Finalmente, acompañó un informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos —Fuerza Aérea Argentina— referente a a la reprogramación “de los montos adeudados para el ejercicio financiero 2022” (v. nota NO-2022-24822690-APN-DGAJ#FAA).

  3. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR