Sentencia nº AyS 1992-I, 709 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1992, expediente L 48448

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución14 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.448, “Cazes, R.E. contra Divano S.A. Enfermedad accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar a la demanda, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. La pretensión del recurrente en el sentido que la indemnización se calcule tomando en consideración el grado de incapacidad en relación a la total obrera es inadmisible desde que se sustenta en cita legal y doctrinaria elaborada por esta Corte en torno al art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo, supuesto absolutamente diferente al caso de autos donde el actor reclamó la indemnización especial de la ley 9688.

  2. En cuanto a la denuncia de violación de los arts. 8 y 11 de la ley 9688 según reforma introducida por la ley 23.643 vigente en ese entonces por haberse superado a criterio del apelante el tope máximo previsto para la indemnización sólo cabe decir que los cálculos aritméticos con los cuales se pretende demostrar el agravio se realizaron sobre la base de veinte salarios, circunstancia que no se compadece con la letra del citado art. 8 que establece un tope máximo de 20 años de salario...

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