Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 28 de Noviembre de 2014

Presidente1171/16
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 712 T° III F° 456/466

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2014, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside); C.C. y A.I.A. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-07000861-8, seguido a CAZENAVE, F.A. y a B.F.A., por apelación del fallo dictado en la causa procedente del Juzgado de Sentencia de la 4° Nominación, y que dispusiera condenar al Sr. C.F.A. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE y al Sr. B.F.R. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas e habilitación especial por el doble de tiempo para ejercer funciones como integrante de las fuerzas policiales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito LESIONES LEVES AGRAVDAS POR SU CALIDAD DE INTEGRANTE DE LAS FUERZAS POLICIALES E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, EN CONCURSO REAL.-

Que este pronunciamiento, obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensa de los imputados, debidamente fundado.-

RESULTANDO: La defensa de B., se agravia de la resolución de primera instancia de la falta de motivación de la misma, no coincidiendo los considerandos con el, B. no entiende como el Tribunal dice que a el lo ven poniendo las esposas, cuando surge claramente de los dichos de los testigos que las esposas no fueron puestas por el. El A-quo considera que B. fue el que participó en la agresión del joven A., pero no da los motivos ni los fundamentos por los cuales así lo entiende.

Se agravia también de la falta de atención del A-quo sobre la inmediatez de la prueba penal, entendiéndose al primer momento en que se da el hecho, siendo que a medido que pasa el tiempo, las personas pierden detalles y características propias de la situación. Los testigos que declaran el mismo día del hecho describen con precisión los rasgos físicos de las personas que intervinieron en el hecho, no asemejándose en nada a su defendido, aseverando con todo esto que el A-quo cae en una incongruencia subjetiva. Entiende que la rueda de reconocimiento pierde sentido si la persona reconoce a dos individuos en el mismo momento del hecho, y luego de un tiempo prolongado se le pide que lo haga mediante este procedimiento, no llegando seguramente a un resultado positivo; como ocurrió con la Srta. S.L., donde no pudo identificar al Sr. C.. Por ello solicita la declaración de nulidad en caso de que el Tribunal considere que la Sentencia no tiene motivación, pero en caso de que considere de que existe una mínima motivación, solicita la revisión de la valoración probatoria, revocando la sentencia y absolviendo de culpa y cargo a su defendido B.; formulando las reservas constitucionales respectivas.

Acto seguido, el Dr. Masucchini por la Defensa del Sr. C. se agravia de que la sentencia selecciona con arbitrariedad hechos individuales del proceso, no teniendo una mirada global y objetiva derivando en una sentencia arbitraria. Se agravia además de que no tuvo en cuenta las dos personas sindicadas en la rueda de reconocimiento por los Sres. M. y L., que fueron C. y B. S. respectivamente, debiendo generar en el A-quo una duda razonable de que C. haya sido el autor material de ese golpe mortal; no debiendo dejarse de lado que la autopsia no revela indicios de una "paliza". Entiende la defensa que en caso de que, según dichos de un testigo, el Sr. C. le propició un golpe de puño en el rostro a la víctima, según el informe del Dr. R., la causa de muerte no se derivan del mismo. Se agravia de que el A-quo no hace ninguna consideración acerca de lo determinado por la Dra. C., J. a cargo de la instrucción, que por haber vencido los plazos, tipifica el hecho de manera provisoria como homicidio simple, no tomando en cuenta el homicidio preterintencional, debido a que aún no habían llegado los informes de estudios toxicológicos de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez la causa en el Juzgado de Sentencia, llegan los informes mencionados ut-supra y determina que el Sr. A. poseía un alto grado de alcohol en sangre, no modificando la calificación legal y recayendo en un "error de arrastre". Se agravio además en que la resolución de procesamiento realizada por la Dra. C., le imputa C. el delito homicidio simple con dolo eventual, sin expresión de que teoría funda su dolo homicida, exponiendo que el mismo era una persona entrenada para ser guardia de seguridad, no constando pruebas de tal circunstancia ni ninguna otra situación que demuestre que el mismo estaba capacitado para matar con un golpe; sino que, el Sr. C. realizaba en el lugar tareas de mantenimiento y ocasionalmente trabajaba como personal de seguridad, cosa que el Juez de Sentencia nunca revisó. Por todo esto solicita la absolución de su defendido y en caso de que lo consideren se revise la calificación legal, declarándolo autor del delito de Homicidio preterintencional, manteniendo las reservas constitucionales respectivas.

Al momento de contestar los agravios, la Sra. Fiscal entiende que mas allá de las personas que participaron en el hecho, en este caso en particular se esta analizando la actuación de B. y C., siendo claro que todos los testigos describen particularmente a tres personas en el momento del hecho, "el viejo pelado" que sería S., que lo señalan como al que después le sacó las esposas a la víctima, "el tatuado pelado" que es C. y al de "pirinchitos, gordito, petiso de buzo polar gris" que es B.. Se debe tener en cuenta que hay una testigo fundamental que es B., empleada del boliche en ese momento, que se encontraba en la puerta al momento del hecho, señalando que a la segunda provocación, "los dos F.;, refiriéndose al guardia de seguridad, C., y al policía, siendo la participación del primero notoria y absolutamente necesaria para la consumación del hecho. El fallo, a su entender, se encuentra suficientemente fundamentado, haciendo una descripción clara de todos los elementos probatorios y testimonial que se fueron recolectando, entiende que en un primer momento por las características del hecho hubo muchos imputados, vislumbrándose de a poco la responsabilidad penal de cada una de las personas, debiendo realizarse un trabajo muy minucioso para llegar a la única solución, como llega el A-quo, de considerar a B. y C. autores de los delitos de Homicidio y Lesiones. Con respecto al cuestionamiento que hace el Defensor de C. con respecto al dolo del hecho imputado, no debe dejarse de lado la cantidad de golpes propiciados a la víctima, siendo uno sólo el cual deriva a su muerte, pero no fue el único que recibió, entendiendo que el imputado, mas allá de no poseer una capacitación específica para esta actividad, el mismo lo realizaba cotidianamente, estando acostumbrado al trato con menores alcoholizados, debiendo ser su trabajo controlar la seguridad y apaciguar las situaciones de conflicto que se generaban en el lugar, siendo además capaz de representarse la posibilidad del resultado muerte. Por lo tanto la F.;a, solicita se rechacen los agravios expuestos por las Defensas de B. y C., confirmándose en su totalidad la sentencia puesta en crisis.-

Replica la Defensa de B., que en caso de declarar la falta de motivación de la sentencia y su consecuente nulidad, ordene para la testigo B. el procesamiento por Falso Testimonio, fundado en que la misma controvierte los testigos que han sido dirimentes en el proceso.

Replica la Defensa de C., solicita que el testimonio de B. se tome como manifiestamente parcial, siendo que el mismo ingresó al proceso de una manera extraña, a pedido de los dueños de "Mogambo", siendo que la declaración debe tomarse con reservas, siendo que expresamente viene a quitar del...

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