Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 029670/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.670/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52067 CAUSA Nº 29.670/2009 –SALA VII– JUZGADO Nº 59 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “C.E.R. Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 1186 y 1187/1195, que merecieran sendas réplicas a fs. 1209 y 1199/1207.

  2. Liminarmente corresponde expedirse en torno a la queja que formula la accionada por el rechazo de la excepción de cosa juzgada formulada, adelantando que en mi opinión no tendrá favorable acogida.

    En efecto, en lo que hace al tema en análisis, las presentes actuaciones fueron remitidas en vista al F. General (fs. 1215), quien se expidió según Dictamen Nº 76.397 que obra a fs. 1216/1217, cuyos términos se comparten, ello en función de que el apelante supone la existencia de un proceso en el que se hubiera resuelto la misma cuestión sometida a la justicia o, que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, una sentencia firme ya hubiera decidido lo que constituye materia del actual proceso, o bien en el marco de una controversia de derechos en que se hubiese arribado a un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio, conforme lo previsto en el art. 15 de la L.C.T., en su juego armónico con el art. 69 de la ley 18.345 y los arts. 832, 850 y concs. del Código Civil, además de la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa.

    Tales circunstancias no se configuran en la causa, dado que una cláusula convencional no hace cosa juzgada en un reclamo individual o pluriindividual, y no puede asimilarse la homologación invocada a una sentencia.

    En lo que hace a la defensa de cosa juzgada y transacción invocada (fs. 1187vta.), cabe destacar que en el recurso en tratamiento se efectúa una remisión genérica a actas acompañadas sin efectuar mayores consideraciones sobre el particular (número de fojas y características de las mismas), circunstancia que priva al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Sin perjuicio de ello, habré de compartir también los términos del dictamen aludido pues, tal como lo señalara la judicante de grado, no se ha acreditado en autos la homologación de los convenios en que se sustenta la defensa. En tal sentido la norma es clara en relación a los requisitos que deben tener los negocios jurídicos conciliatorios para tener valide, la intervención de autoridad judicial o administrativa; y resolución homologatoria, extremos que no se configuran en la causa en tanto no surgen de los instrumentos en que se Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20263711#194233371#20180315115900530 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.670/2009 sustentó el planteo, ni dela prueba informativa dirigida al Ministerio de Trabajo de la Nación (fs. 937/973).

    Propicio la confirmación de lo actuado sobre el particular.

  3. Despejadas estas cuestiones, la accionada se agravia en torno al progreso de las pretensiones incoadas por los actores referentes al pago de diferencias salariales por la incidencia que sobre los pagos de S., vacaciones, productividad, horas extraordinarias y turnos diagramados han tenido los rubros vales, tickets, incrementos y asignaciones no remunerativas.

    Sobre el particular advierto que no le asiste razón en su queja.

    En efecto, la sentencia de primera instancia se compadece con los criterios sentados por esta Sala a partir de la causa “M.C. c/ArgencardS.A.”, S.D. 40.502 del 12/10/2007, y en numerosos precedentes en los que me he expedido como V. en la Sala III de esta Cámara, en los que se ha establecido que si bien, en alguna oportunidad se pudo haber considerado la aplicación lisa y llana del art. 103 bis de la L.C.T., a través de un nuevo y detenido examen de la cuestión, se arribó a una solución diferente, sobre la base de considerar que efectivamente los conceptos comprendidos en la norma en cuestión, forman parte de la remuneración del trabajador.

    En efecto, cabe tener presente que la ley 24.700 (B.O. 14/10/96) siguiendo los lineamientos que establecieron los decretos de necesidad y urgencia (1477/89; 1478/89 y 333/93) modificó los arts. 103, 105 y 223 de la L.C.T. Estructurando los...

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