Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 051911/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 51911/2022/CA1

E.. Nº CNT 51911/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86855

AUTOS: “CAZAL ESPINOLA, G.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 26/12/2022 que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr.

    C.E. porta una incapacidad física del 1% de la total obrera como consecuencia del accidente sufrido por el hecho y ocasión de trabajo el 25/10/2021, la parte demandada interpone recurso de apelación conforme el memorial digital de fecha 03/02/2023. El actor contestó los agravios de su contraria en idéntico formato.

    En este sentido, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2,

    págs. 278/279).

    El monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $73.088,88; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51

    de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 06/02/2023, aquel importe equivalente ascendía a $480.000 ($1.600 x 300).

    Cabe agregar que lo dispuesto precedentemente alcanza a todos los aspectos de la sentencia, incluido lo decidido en materia de costas, en tanto poseen un carácter accesorio de la condena decidida.

    En consecuencia, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR