Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente Rl 113819

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 113.819"Cazajous, N.D. c/ BBVA Consolidar A.R.T. Indemnización por Muerte (Art. 248 L.C.T.)".

//Plata, 18 de Mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., H. y K. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar a la demanda deducida por N.D.C. y, en consecuencia, condenó a Consolidar A.R.T. S.A. a pagar a la actora la suma de $ 168.535,03 en concepto de indemnización por la muerte del causante F.B., producida a raíz del infortunio al que atribuye carácter laboral acontecido el 27 de enero de 2005. También, dispuso la aplicación de intereses conforme tasa activa (fs. 352/358).

II. Contra este último aspecto de la decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 388/392 vta.), el que fue concedido (fs. 400 y vta.).

Alega violación a la doctrina legal de esta Corte, que cita a fs. 390 vta./391 vta.

III. El recurso prospera.

  1. En efecto, se advierte la procedencia del agravio traído a consideración, desde que la doctrina legal de esta Corte vigente a la fecha del dictado de la sentencia objetada ha sido -efectivamente- trasgredida, y ello, de modo manifiesto.

  2. Así, en las causas C. 101.774, "P." y L. 94.446, "G." (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. C..) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, "R.", sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, "Mena de B.", sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, "C.", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; entre otras).

    Por ello,atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de...

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