Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2023, expediente CSS 059447/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE: 59447/2022

CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA

c/MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Señores Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar pronunciamiento en la presente causa, se procede a emitir el voto en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Se presenta CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA

impugnando la Resolución 14694/2022 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por la cual se le imputa infracción al artículo agregado sin número a continuación del 40 de la ley 11.683 (t.o. Decreto 821/98 y modificatorias) reclamándole la suma de $ 26.645,20 en concepto de multa, pues conforme el relevamiento y posterior verificación el organismo fiscal dice haber constatado incumplimiento al debido registro de alta respecto de un trabajador:

S.N.I.E., a quien la impugnante denuncia como socio cooperativo y no dependiente suyo.

La recurrente afirma que la resolución adoptada resulta arbitraria, pues ignora su condición jurídica -de entidad cooperativa que no puede contar con dependientes sino con asociados- encontrándose su actuación regulada por la ley 20.337.

Concretamente expresa que la mera existencia de asociados que trabajan en la entidad de la cual forman parte, no puede llevar a concluir que existe relación laboral mientras no se pruebe que se pretende encubrir el trabajo subordinado tras una máscara societaria.

Por otra parte refiere que el relevado ha aportado su declaración jurada reconociendo su carácter de asociado de la misma, lo que habla a las claras de la inexistencia de subordinación jurídica, económica y técnica. Entiende el apelante que le es aplicable la doctrina del Superior Tribunal de la Nación recaída en la causa “Lago Castro, A.M.c.N.S.L.” sentencia del 24/11/2009. Pide se la exima del pago previo de la multa que entiende violatorio del art. 18 de nuestra Carta Magna y solicita se abra la causa a prueba.

El recurso presentado debe declararse desierto atento no haberse satisfecho el depósito previo que impone el art. 15 de la ley 18.820.

La regla “solve e repete” traduce una exigencia impuesta por el legislador para impugnar judicialmente una determinación previsional o impositiva Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

efectuada en forma administrativa por el Fisco o los entes de control (conf.

C., E.A., “El solve et repete, Incidencia de la reforma constitucional” LL 1996-B-1189; J., D. “Estudios de Derecho Tributario”,

p. 241, ed. Cima, 1998) y su validez constitucional fue aceptada por el Superior Tribunal de la Nación (conf. CSJN. 30/04/74 “Adelphia SAIC s/sumario” Fallos 288:287; 21/12/89 “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” Fallos 312:2490;

02/08/05 “Centro Diagnóstico de Virus SRL c/AFIP” Fallos 328:2938) y, aunque el requisito del pago previo debe flexibilizarse en materia de sanciones punitivas (CSJN 05/06/07 “Gubelco SRL c/AFIP”) no puede ignorarse que se ha declarado constitucional el art. 11 de la ley 18.695 -es decir la norma aplicable a la presente situación litigiosa- en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR