Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2023, expediente CSS 062562/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE: 62562/2022

CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA

c/MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Señores Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar pronunciamiento en la presente causa, se procede a emitir el voto en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Se presenta CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA

impugnando la Resolución 23055/2022 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por la cual se le imputa infracción al artículo agregado sin número a continuación del 40 de la ley 11.683 (t.o. Decreto 821/98 y modificatorias) reclamándole la suma de $ 25.206 en concepto de multa, pues conforme el relevamiento y posterior verificación se constató incumplimiento al debido registro de alta respecto de un trabajador: S.J.O.M. a quien la impugnante denuncia como socio cooperativo y no dependiente suyo.

La recurrente afirma que la resolución adoptada resulta arbitraria, pues ignora su condición jurídica -de entidad cooperativa que no puede contar con dependientes sino con asociados- encontrándose su actuación regulada por la ley 20.337.

Concretamente expresa que la mera existencia de asociados que trabajan en la entidad de la cual forman parte, no puede llevar a la conclusión de que existe relación laboral mientras no se pruebe que se pretende encubrir el trabajo subordinado tras una máscara societaria. Por otra parte refiere que el relevado ha aportado su declaración jurada reconociendo su carácter de asociado de la misma y la inexistencia de subordinación jurídica, económica y técnica estimando aplicable la doctrina del Superior Tribunal de la Nación recaída en la causa “Lago Castro, A.M.c.N.S.L.” sentencia del 24/11/2009. Pide se la exima del pago previo de la multa que entiende violatorio del art. 18 de nuestra Carta Magna y solicita se abra la causa a prueba.

El recurso presentado debe declararse desierto atento no haberse satisfecho el depósito previo que impone el art. 15 de la ley 18.820.

La regla “solve e repete” traduce una exigencia impuesta por el legislador para impugnar judicialmente una determinación previsional o impositiva efectuada en forma administrativa por el Fisco o los entes de control (conf.

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

C., E.A., “El solve et repete, Incidencia de la reforma constitucional” LL 1996-B-1189; J., D. “Estudios de Derecho Tributario”,

p. 241, ed. Cima, 1998) y su validez constitucional fue aceptada por el Superior Tribunal de la Nación (conf. CSJN. 30/04/74 “Adelphia SAIC...

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