Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2022, expediente CSS 027645/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 27645/2022 AML
Autos: “CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
s/IMPUGNACION DE DEUDA”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 27645/2022
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 2021-2001-APN-
DRLF#MT que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-219-45438-2017, emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS.
Oportunamente se le hizo saber a la rubrada, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art.10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).
El organismo ministerial informa, que la parte actora no ha dado cumplimiento al requisito de previo pago de la multa impuesta, en los términos del art. 15 de la ley 18.820 y art. 10, inc. b) de la Resolución MTSS 655/2005, a los fines de la apertura de la instancia judicial.
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En orden a la cuestión debatida en estas actuaciones, en primer término cabe señalar que el artículo 36 de la ley 25.877 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así en uso de las facultades conferidas por el art. 38 de la ley 25.877, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, dictó la Resolución N º 655/2005.
El art. 10 inc. b) de la citada norma dispone, que el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá presentarse dentro de los plazos fijados de conformidad al art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.463, por ante la autoridad de aplicación que dictó la resolución.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA
Ello así, es clara la...
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