Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2023, expediente CAF 039226/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

39226/2019 CAYUMAN, J.D. Y OTROS C/ EN-M

SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- AFB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación que en subsidio fue interpuesto por la demandada contra el auto del 13/6/2023 que dispuso: “Atento lo solicitado y el estado de la causa,

    líbrese oficio electrónico (mediante el DEOX) a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de que en el término de veinte (20) días practique la liquidación correspondiente, requiriéndole a dicha dependencia que, teniendo en cuenta la complejidad de los cálculos a efectuarse deberá

    indicar en forma clara y precisa el importe total, discriminando entre monto consolidado y no consolidado y, haciéndole saber que todos los datos necesarios para su confección, se pueden visualizar en la página www.pjn.gov.ar., haciéndole saber que a partir del 05/06/2023 se encuentra devengando una multa de $500.- por cada día de demora..-.”.(sic)

    Se agravia sosteniendo que practicar la liquidación solicitada exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    Alega que la imposibilidad de practicar tal liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.

    Sotiene que la sanción en cuestión carece a todas luces de fundamentación fáctica y jurídica, toda vez que el Art. 22 de la Ley 25.344

    establece que las obligaciones que el Estado Nacional deba satisfacer mediante el pago de sumas dinerarias deben pagarse de conformidad con las pautas establecidas en la Ley de Presupuesto.

    Agrega que la admisión del procedimiento ejecutorio violentaría el régimen legal tendiente a salvaguardar las exigencias propias de la buena marcha de los poderes del Estado y la independencia en el ejercicio de sus funciones, máxime cuando los fondos estaban presupuestados.

    Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la revocatoria interpuesta y se deje sin efecto la sanción impuesta.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  2. Que corrido traslado del recurso interpuesto, la actora lo contestó el 24/8/2023. El magistrado de grado con fecha 25/8/2023 rechazó

    la revocatoria y concedió recurso de apelación subsidiario.

  3. Que, así las cosas, cabe advertir que el recurso intentado por el Estado Nacional -PFA- no puede prosperar, ello, toda vez que el dictado de la providencia ahora...

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