Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2011, expediente 4.085/2009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación TS07I32399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32399

CAUSA Nº 4.085/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 71

AUTOS: "CAYO, B.E. c/ RESPONSABILIDAD PATRONAL

A.R.T. E.L. y otro s/ accidente – acción civil”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2011.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido a fojas 302/312

por “PREVENCION A.R.T. S.A.” y CONSIDERANDO:

I.D. la recurrente con la sentencia dictada por esta Sala a fojas 285/296, la tacha de arbitraria, pretendiendo, por ello, su modificación por la vía extraordinaria.

  1. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267).

  2. Las costas corresponde distribuirlas en el orden causado, por no haber mediado réplica al recurso en tratamiento (Art. 68 CPCCN y Art. 155 LO).

  3. Ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada por el letrado firmante del escrito de fojas 302/312, se estima justo fijar sus honorarios en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de lo regulado por la labor cumplida en primera instancia a favor de su defendido.

En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas en la especie las condiciones requeridas por los artículos 14 y 15 de la Ley 48, el Tribunal

RESUELVE:

1) Denegar el recurso extraordinario deducido. 2)

Declarar las costas en el orden causado. 3) Regular los honorarios del letrado firmante del escrito de fojas 302/312

en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de su defendido.

R., notifíquese y devuélvase.

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