Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2014, expediente COM 070781/2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

070781/2003 CAYMAN BRACK S.A. C/ FERRARI ALFREDO OMAR Y OTROS S/

ORDINARIO Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurso de apelación de la demandada L. para obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz contra la decisión de fs. 1.249/1.250.-

    En dicho pronunciamiento se desestimaron las impugnaciones que dedujo, aprobándose en cuanto ha lugar por derecho las cuentas practicadas por la perito contadora -véanse fs. 1.216/1.219- hasta la concurrencia de la suma de $ 4.939.076,51, al 12.6.13.-

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la observación de la aquí

    recurrente fundada en la falta de imputación de pagos a su contraria no era atendible pues, la auxiliar los descontó a la paridad "un peso igual un dólar" hasta la pesificación de la moneda y, luego a partir del 04.02.02, aplicó el CER detrayendo los posteriores depósitos efectuados en pesos, a la fecha en que los mismos fueron percibidos, imputándolos en primer lugar a intereses y luego, a capital y no a cuenta de cada cuota, ello a resultas de la caducidad de los plazos operada el 24.01.01 y, desde tal sesgo, convalidó la mecánica utilizada y los cálculos de la perito contador al considerarlos Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA ajustados a los términos de la sentencia dictada por esta Sala (véanse fs.

    935/954).-

    Los fundamentos del recurso lucen desarrollados en fs.

    1.277/1.280 siendo respondidos por la parte actora a fs. 1.302/1.305, quien solicitó la aplicación de las multas del art. 551 CPCC.-

    La demandada Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz (en adelante LOAS), si bien reconoció en su memorial que no existían fundamentos válidos para justificar su proceder respecto al 69% de la recaudación semanal ya que no realizó los pagos pactados en tiempo y forma, sin embargo, puntualizó errores que, a su criterio, afectaban la conformación de la liquidación practicada y el fallo de grado, a saber: i) la perito habría considerado erróneamente que a su parte le resultaba exigible la totalidad de la deuda, apartándose de lo reclamado en autos por la actora y de la sentencia de este Tribunal; ii) en las cuentas impugnadas se consignó como vencidas 159 semanas de u$s 8.000 (aplicándose intereses incluso sobre el total de dicha deuda desde el mes de enero de 2.001), siendo tal proceder injustificado pues los vencimientos operaron semana tras semana y su responsabilidad se extendió -conforme lo sentenciado en autos- hasta fines de diciembre de 2.002, es decir, sólo durante 104 semanas, por lo que no cupo endilgarle cincuenta y cinco (55)

    semanas adicionales, ni los intereses por cuotas que aún no habían vencido a la fecha de caducidad de la concesión y que por lo tanto correspondían al ex concesionario Inter World Corp S.A y; iii) se omitió imputar en la liquidación los pagos a cuenta de cada cuota (por un total de $ 872.000), en la fecha en que cada uno de ellos fue realizado siendo considerados por la perito a valores históricos. Afirmó además que la imputación de esos pagos debía realizarse a cuenta de capital por cuanto así lo hizo la propia accionante al interponer su demanda, por lo que de mantenerse el criterio de la anterior instancia se decidiría "extra petitum".-

    Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 2.) A los fines de la debida comprensión de la materia en litigio, se impone previamente efectuar una breve reseña de las constancias del expediente:

    1. C.B.S.A promovió demanda por la suma de u$s 645.905,93, con más intereses y costas. Invocó que las partes se vincularon a través de un "contrato de mutuo-cesión de crédito- fianza solidaria" del 14.12.99, por el cual aquélla otorgó un préstamo a Inter World Corp S.A por u$S 1.480.000 y esta última se obligó a restituirlo con más la suma de u$s 102.562 en concepto de intereses compensatorios. En ese instrumento se pactó además la cancelación del mutuo mediante una cesión de créditos:

      Inter World Corp S.A cedió a favor de la actora los créditos que poseía y que liquidaba semanalmente -provenientes de la explotación de salas de juego- contra la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz -LOAS-, quien retenía el 31% de esa recaudación en concepto de canon y luego reintegraba a la cedente el 69% restante. Manifestó que, ante incumplimientos incurridos por la deudora cedida (LOAS) se renegoció la deuda, a fines de diciembre de 2.000, por un total de u$S 1.272.000 debiendo cancelarse una primera cuota de u$s 120.000 -en la primera semana de enero de 2.001- y 144 cuotas iguales y consecutivas de u$s 8.000. Expuso al demandar que LOAS incumplió lo acordado, incurriendo así en mora (véanse fs. 9/31).-

    2. Esta Sala, mediante sentencia dictada a fs. 935/954. en lo que aquí interesa, modificó la sentencia apelada contra LOAS sosteniendo que aquélla debía " responder por el total del 69% que depositó Interworld S.A como resultado de su recaudación desde el 24/1/2001, fecha de recepción de la carta documento que la notificaba de la caducidad de todos los plazos e intimaba a proceder conforme lo previsto en la cláusula sexta"

      del contrato formalizado entre las partes conforme a la cual debía transferir el total del saldo a C.B. S.A "...y hasta el momento en que se extinguió su relación con el concesionario (Interworld Corp. S.A), esto es, Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR