Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2023, expediente FSA 014957/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CAYATA, SANTOS CLEMENTE

c/ ANSeS s/ AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTARCION

EXPTE. N° FSA 14957/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 16 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 26 de diciembre del 2022 que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor,

impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.A.O. en 5 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 24/2/2022 mediante el Expte. 24-20-

16350776-6-302-000002, transcurriendo más de diez meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente estaba para cómputos y liquidación.

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Adjuntó print de pantalla a los fines de que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Corrido el traslado de ley el actor lo contestó señalando que debió

recurrir a esta herramienta legal para lograr que ANSeS se expida sobre la solicitud y otorgamiento de un beneficio, ya que se encontraba sin resolución alguna, ni beneficio resuelto y sin percibir su jubilación. Requirió el rechazo del recurso y expresa imposición de costas.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se había tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surgía que el beneficio había sido otorgado y puesto al pago.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

5.1) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició

el trámite ante el organismo el 24/2/2022, y que desde fecha 7/10/2022 hasta el inicio del presente, el expediente se encontraba en proceso de liquidación.

El 2/1/2023 el trámite fue resuelto de forma favorable y, posteriormente puesto al pago (conforme lo manifestado por el Fiscal en su dictamen).

5.2) Reseñadas las circunstancias fácticas que preceden, cabe destacar que al tiempo del dictado de la sentencia de grado, el organismo previsional se encontraba en mora respecto a la resolución de las actuaciones administrativas iniciadas a los fines de la obtención del beneficio previsional el 24/2/2022,

circunstancia que se revertió con...

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