Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2022, expediente CCF 008572/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 8572/2011: “C., O.L. c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro s/ acción meramente declarativa”.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos consignados en el acápite, y de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez F.A.U. dijo:

  1. La magistrada de primera instancia dispuso rechazar la demanda interpuesta por el Sr. O.L.C., que tenía por objeto que se declare la inconstitucionalidad del bloque normativo de emergencia que constituyó el denominado corralito financiero y que se le devuelva la diferencia entre el dinero retirado y el valor de mercado de cambios de plaza para la venta de dólares norteamericanos a la fecha del efectivo retiro de los fondos de la entidad demandada conforme el fallo “M.” (ver fs. 151/154).

    Para así decidir consideró en primer lugar que la inversión acreditada del actor consistente en cuotapartes de un fondo común de inversión no constituye un depósito bancario y, por ende, son distintas las normas que la regulan y las consecuencias que cabe atribuirle en razón del denominado corralito financiero.

    En tal sentido, el fallo destacó que lo atinente a la afectación de los fondos comunes de inversión por dicha legislación de emergencia, fue tratado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “M.P.” del 11/12/2007 (Fallos: 330:5111). En dicha oportunidad el Alto Tribunal compartió los fundamentos dados por el Procurador de la Nación, quien explicó que quienes optaron por invertir en un fondo común de inversión eligieron un negocio especial, complejo y diferente, que no goza de las garantías que tienen los contratos de depósito a plazo fijo en una entidad bancaria. Dicha inversión implica asumir superiores y especiales riesgos, toda Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    vez que el inversor se encuentra expuesto en mayor medida no sólo a obtener ganancias, sino también a tener que soportar pérdidas.

    El referido Dictamen del Procurador precisó además, que la norma específica que rige a este tipo de inversiones, que es la ley 24.083, le atribuye a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR