Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Febrero de 2009, expediente 41.988

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 41.988 "CAVARRA, O. y otros s/

desestimación denuncia -art. 248 y 106 C.P.N."

° °

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6

°

Reg. N° 104

Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 454/6 por la pretensa querellante -M.E.B.B., en su carácter de Presidente de "R.M.S.A."-, contra la decisión de fs. 425/448 por la cual el señor juez de grado dispone desestimar la denuncia por inexistencia de delito y rechazar la medida de no innovar solicitada por la parte.

Tal decisión fue propuesta por el agente fiscal al momento de contestar la vista conferida a fs. 377/8 y compartida luego por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas a fs. 451.

Ya en esta instancia, notificada la fijación de fecha de audiencia para informar de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del ordenamiento formal, la parte recurrente solicitó diversas prórrogas, siendo rechazado por este Tribunal el último pedido (confr. R.. N° 942 del 19/8/08).

Por tal motivo, siendo extemporánea la presentación, y atendiendo a los principios de preclusión, es que a fs. 483 consta la devolución al recurrente del memorial presentado ante esta Alzada.

En ese sentido, el Tribunal se encuentra ceñido a los agravios expuestos por la pretensa querellante al momento de interponer el recurso de apelación que habilitó esta instancia .

II- La pretensa querellante, en su carácter de Presidente de R.M.S.A. denuncia en la causa a O.C. -en su calidad de Director de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación-, a C.A.S. -como S. de Políticas, Registro y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación-, y a quienes resulten responsables por los delitos de abuso de autoridad y abandono de persona.

Sostiene la parte que tales ilícitos se desprenden del accionar llevado adelante por las autoridades mencionadas a través del dictado de las Resoluciones N° 1325/07 y 1736/07, como así también por las actas de inspección del día 21/8/07. En esta dirección, siempre a criterio de la pretensa querellante, los funcionarios del Ministerio de Salud por ella denunciados, habrían clausurado arbitrariamente las instalaciones médicas de R.M.S.A. interpretando maliciosamente el marco legal y reglamentario aplicable, con la finalidad de proteger los intereses de las obras sociales que deberían cubrir los tratamientos brindados por esa sociedad anónima, en el entendimiento de que tales prácticas,

según la recurrente, debían ser consideradas como "habituales" en lugar de "experimentales".

Recordemos brevemente que no se encuentra en discusión el tipo de prácticas terapéuticas llevadas adelante por R.M.S.A -que se dedicaba al estudio, investigación docencia, desarrollo y aplicación de terapéuticas con células somáticas.

Conforme se expusiera, la recurrente afirma que tales prácticas se encuadrarían normativamente en las llamadas prácticas habituales, no experimentales. Sin perjuicio de sus afirmaciones, las prácticas no fueron así

definidas en el ámbito del Ministerio de Salud lo que motivó, entre otras cosas, el dictado de las Resoluciones 1325/07 y N° 1726/07, cuestionadas por la parte. A

través de la N° 1325/07 se...

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