Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Noviembre de 2018, expediente CIV 054947/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 54947/2008 – “C.R.O. c/PalacioA.A. y otros s/Daños y Perjuicios” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 54 Buenos Aires, Noviembre 13 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 385 por la actora contra la resolución de fs. 383/384, concedido a fs. 386. Presenta memorial a fs. 387/390 el que sustanciado a fs. 391 no fue contestado.-

El decisorio apelado decreta la caducidad de instancia de la acción promovida por R.O.C. y la reconvención articulada por A.A.P., con costas a los vencidos.-

Preliminarmente cuadra recordar que la caducidad de instancia es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue el procedimiento. ( conf. esta S. en expte N°

98.964/2007 caratulado “Sommo Maximiliano y otro c/Carioliche R.L. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos ”, del 14/04/2009)

Se produce la perención de la instancia cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

Para decretar la caducidad de instancia son necesarios tres presupuestos: la existencia de una instancia abierta; la inactividad procesal y el transcurso del plazo determinado a tal fin para realizar las diligencias impulsorias del proceso.

El interés público existe que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino también porque la relación procesal corresponde asimismo al órgano jurisdiccional. Esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del proceso (A., Tratado de Derecho Civil, tomo IV, pág. 423/424).

Por ello, el Código Procesal contempla al instituto de la caducidad de instancia, que tiende a sancionar la falta de diligencia o Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14178686#221383301#20181112142854157 actividad de las partes, evitando así la prolongación innecesaria de la causa y resguardando la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (Conf. Código Procesal Civil y Comercial, Fassi-Yáñez, Tomo 2, Pág. 328)

En la especie, la...

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