Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Abril de 2022, expediente CCF 000260/2018/CA007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 260/2018

C, J. A. c/OSPLAD s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 27 de abril de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el accionante el día 15.2.2022 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)

-allí fundado y replicado por la emplazada el día 8.3.2022- contra la resolución dictada el día 14.2.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, el señor juez de la anterior instancia desestimó la ejecución de las astreintes peticionadas por el señor J. A. C.

    Para decidir de tal manera, luego de detallar algunos de los antecedentes de la causa y enunciar la finalidad de las astreintes, ponderó que la prestación que la demandada debía cubrir al afiliado no se había interrumpido en momento alguno a pesar de la falta de pago por parte la entidad al profesional de las facturas de enero a agosto del año 2020. Y, destacó que éstas habían sido presentadas por el prestador ante el juez del concurso, por lo que no se justificaba el mantenimiento de la sanción.

    Contra la mentada decisión se alza el accionante. En prieta síntesis, el apelante sostiene que el magistrado de grado desconoce los antecedentes de la causa porque en su resolución señala que la primera intimación de pago a la demandada fue el 20.4.2021 cuando ello ocurrió el 1.10.2020. Expone que el hecho de que el tratamiento nunca fue interrumpido nada tiene que ver con el tema en debate. Refiere que el objeto de la ejecución es que la demandada -OSPLAD- abone el 100% de la prestación reconocida en la sentencia. Alega que el juzgador desoye las decisiones de este Tribunal que se encuentran firmes, destacando lo afirmado en el considerando III de la resolución dictada el 3.6.21. Afirma que, contrariamente a lo que señala el a quo, las astreintes fueron impuestas porque la ejecutada se negaba a cumplir Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    con el pago de las facturas acompañadas al iniciar la ejecución, es decir, se negaba a cumplir con el mandato impuesto en la sentencia firme. Y por último esgrime que la circunstancia de que el prestador hubiera verificado su acreencia ante el magistrado a cargo del juicio concursal no le es oponible a su parte.

    Corrido el pertinente traslado...

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