Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CCF 000260/2018/CA004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 260/2018

C, J. A. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de junio de 2021.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada 23.4.2021 -fundado en la misma presentación y contestado por el actor el día 13.5.2021- contra la resolución dictada el 19.4.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado interviniente, ante la denuncia de incumplimiento de la parte actora, intimó a la demandada para que, en el término de tres días, acredite de manera documentada el cumplimiento de la sentencia dictada en autos a fs. 241/246,

    (cobertura del 100% del tratamiento de rehabilitación- asistencia kinésico-

    respiratoria, 3 sesiones diarias de lunes a domingo, asistencia kinésico-

    motora y reeducación postural global, 1 sesión diaria de lunes a viernes,

    sesiones de psicoterapia, 3 veces por semana- y medicación), mediante la cancelación de las facturas Nro: 0000061 (enero 2020), Nro: 0000062 (enero 2020), Nro: 0000064 (febrero 2020), Nro: 0000077 (febrero 2020), Nro:

    0000072 (marzo 2020), Nro: 0000073 (marzo 2020), Nro: 0000074 (abril 2020), Nro: 0000075 (abril 2020), Nro: 0000083 (mayo 2020), Nro:

    0000084 (mayo 2020), Nro: 0000085 (junio 2020), Nro: 0000086 (junio 2020), Nro: 0000087 (julio 2020), Nro: 0000088 (julio 2020),Nro: 0000089

    (agosto 2020) y Nro: 0000090 (agosto 2020), bajo apercibimiento de la aplicación de $1.000 en calidad de astreintes por cada día de demora.

    Contra esta decisión se alza la entidad demandada. Cuestiona la intimación que se le realiza con fundamento en que se trata de facturas de fecha anterior a su presentación en concurso preventivo de acreedores,

    circunstancia que acreditó en autos. Sostiene que tales créditos deben concurrir a la masa concursal (conf. art. 32 de la Ley Nº 24.522) y que su mandante no cuenta con la disponibilidad libre de su patrimonio. Esgrime Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    que la intimación formulada, en este caso, bajo apercibimiento de astreintes genera a su parte un perjuicio real, actual y concreto.

    Corrido el pertinente traslado, el mismo fue replicado por el accionante, de conformidad con los argumentos expuestos en la presentación detallada en el visto.

  2. Tal como indicó esta S. en la sentencia interlocutoria...

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