Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPO 004957/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4957/2020/CA CAVAÑA, J.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ( INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986

sadas, diciembre 30 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que la acción de amparo se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSyP) a fin de retrotraer los efectos jurídicos de la Resolución RESAP 2020-202-INSSJP-DE#INSSJP de la Dirección Ejecutiva de ese organismo que resolvió despedirla sin invocación de causa en los términos del art. 245 de la LCT.

2) Que, por sentencia de fecha 1/12/2020 el Sr. Juez a quo resolvió

rechazar la acción de amparo interpuesta por la actora para retrotraer la Resolución RESAP 2020-202-INSSJP-DE#INSSJP e impuso las costas por su orden.

Para así decidir –y en lo fundamental- consideró el magistrado que si la actora cuenta con remedios judiciales para que no se conculquen los derechos que USO OFICIAL

invoca, la existencia de esas otras vías se transforma en una valladar infranqueable y además, que no hubo acreditado la accionante que la resolución cuestionada sea arbitraria o manifiestamente ilegal en tanto la relación laboral que unía a la accionante con la demandada no era de empleo público de acuerdo al CCT N°

697/2005 “E”.

Añadió que no hay un derecho de reinstalación en la LCT dado que la estabilidad es impropia y la invocación de que se trató de un despido discriminatorio requiere de actividad probatoria mayor lo que resulta impropio de este tipo de proceso.

Por otro lado, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 6 del DNU

624/2020, entendió que es atribución del PEN en el marco de la emergencia pública declarada por la L. 27.541 y agravada por la pandemia desatada por el Covid-19

establecer las políticas necesarias para paliar la crisis que azota al país y que la Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35104892#277268126#20201230071519123

declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio considerando que es un acto de suma gravedad institucional.

3) Contra dicha resolución, apeló la actora y expreso agravios. En su memorial sostuvo que el auto del juez resulta contradictorio en su fundamentación ya que entiende que en los considerandos expresa que el amparo no sería el medio...

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