Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 15 de Junio de 2023, expediente FPA 003481/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3481/2020/CA1

Paraná, 15 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAVALLO, L.M. CONTRA

ANSES SOBRE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”, expte.

FPA 3481/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada en fecha 31/03/2023 contra la providencia del 28/03/2023 que, en lo que aquí interesa,

ordena a la ANSES que, en el plazo de cinco (5) días acredite el cumplimiento de la sentencia dictada bajo apercibimiento de aplicarle una astreinte diaria de Pesos Veinte Mil ($20.000) por cada día de retardo; la que comenzaría a devengarse en forma automática a partir del vencimiento del plazo y que solo cesaría una vez acreditado el cumplimiento en cuestión.

El recurso se concede el 09/05/2023 mediante resolución del Tribunal en el “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS: CAVALLO, L.M. C/ ANSES S/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, (Expte. Nº FPA

3481/2020/1/RH1). Contesta agravios la parte actora el 16/05/2023 y quedan las presentes en estado de resolver el 23/05/2023.

II-

  1. El apelante cuestiona el pronunciamiento dictado y refiere que la orden judicial es de cumplimiento imposible.

    Afirma que no hay beneficio vigente en el cual realizar el depósito, debido al fallecimiento de la actora.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    En tal sentido, manifiesta que debe librarse un oficio desde el juicio sucesorio donde conste el CBU de la cuenta judicial pertinente.

    Considera que el monto fijado en concepto de astreintes resulta manifiestamente arbitrario e irrazonable, existiendo una absoluta desproporción entre el monto de la multa y el monto del capital reclamado.

    Señala que las astreintes tienen carácter provisorio,

    no debiendo convertirse en una fuente de enriquecimiento sin causa y concluye pidiendo su levantamiento.

  2. La parte actora contesta agravios y solicita que se confirme lo resuelto, con costas.

    III-

  3. Que, del analisis de las constancias de la causa surge que en fecha 23/08/2021 el juez de grado hizo lugar al amparo por mora e intimó a la ANSES a que dicte el acto administrativo que corresponda, respecto de la solicitud de la actora de incorporar a su haber de pensión la actualización correspondiente a la reparación histórica a la que adhirió, con su respectivo retroactivo.

    El 12/11/2022 la accionante requirió que se intime al organimo a que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de astreintes, lo que fue reiterado el 02/02/2022.

    El 02/06/2022 el juez intimó a la demandada a que cumpla y ANSES informó que atento el deceso de la amparista producido el 13/02/2022 requería oficio desde el proceso sucesorio a fin de cumplimentar con la resolución dictada en la causa.

    En fecha 16/11/2022 la hija de la amparista acompaña declaratoria de herederos y solicita el cumplimiento de la sentencia, interpone pronto despacho el 07/02/2023 y Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3481/2020/CA1

    finalmente solicita la imposición de astreintes por la suma de siete mil pesos...

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