Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2023, expediente FLP 014622/2019/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de abril de 2023.

Y VISTOS: Este expediente FLP 14622/19

caratulado: “CAVALLO, J.G. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo ley 16.986,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha 7 de diciembre de 2022 el a quo reguló honorarios en favor del doctor F.M.I. en la suma de 20 UMA (equivalentes por entonces a $ 208.000).

    La obra social demandada apeló la retribución fijada por considerarla alta.

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe puntualizar que mediante la presente acción de amparo se persiguió que la OSPJN cubriera a la madre del actor al 100% la internación en la Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad Los Mirasoles y gastos de pañales prescriptos por el médico tratante de acuerdo a la enfermedad que padece).

    Sentado cuanto precede, cabe precisar que la labor desplegada por el doctor M.I., letrado patrocinante de la actora, consistió en el escrito inicial de demanda y demás presentaciones que llevaron al dictado de la medida cautelar de fecha 2/10/19

    favorable -ratificada por esta Sala mediante resolución del 23/12/19- y ulterior sentencia del 30/5/22 también favorable, que además impuso las costas a la obra social vencida.

  3. Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido,

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #33326775#359663078#20230426075031288

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de ello, el Tribunal estima que no existen motivos para modificar los honorarios regulados en origen. En consecuencia, desestimando el recurso por altos, se los confirma en 20 UMA.

    Por tanto, SE

    RESUELVE:

    Confirmar los honorarios regulados en favor del doctor F.M.I. en 20 UMA (equivalentes a $

    298.660, conf. Acordada 9/23 CSJN), que habrán de ser cancelados según el valor vigente de la UMA al momento del pago (art. 51, ley 27.423), con más los aportes de ley y la alícuota del IVA en caso de corresponder.

    Regístrese, notifíquese y...

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