Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 011255/2016/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 11.255/2016/2/CA1 “C., G. y otro s/ rechazo de ser tenido como parte querellante”.

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 2/5 por el Dr. H.L.F.- letrado apoderado de “C G del S S.A.” y “C G P S.A.”-, contra la decisión del juez de grado de fojas 1 en cuanto no hizo lugar a su petición de ser tenido por parte querellante en representación de las mencionadas empresas.

  2. En esa oportunidad el recurrente detalló los agravios sobre la base de los cuales fundó los recursos de reposición y apelación que, de manera conjunta, interpuso en torno al decisorio controvertido.

    Concretamente, luego de analizar los argumentos a los que acudiera el magistrado de la anterior Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29247268#174924262#20170328122108369 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 instancia para arribar al decisorio controvertido, tildó de errónea la postura que aquel adoptara con relación a la solicitud formulada pues, conforme afirmó, son las empresas en su carácter de sociedades anónimas-y como tales, regidas por el plexo normativo consagrado en la Ley 19.550 y sus modificatorias- las titulares de los derechos afectados por la maniobra denunciada, y cuya ejecución es atribuida a L P, al titular de “G E S.A.” y a los funcionarios públicos que mantenían bajo su órbita la pertinente actividad de contralor.

    Así, el letrado enfatizó que no puede afirmarse que exista identidad entre las sociedades que, como particulares damnificadas del delito, pretenden a través de su apoderado ser reconocidas como querellantes, por un lado, y las personas físicas que integran esas estructuras societarias, por el otro.

    Por lo demás, aseveró que la falta de precisión en torno a los extremos fácticos en los que reconoce su inicio la investigación, aunado a las conclusiones obtenidas a partir del informe elaborado e incorporado a fojas 552/567 de las actuaciones principales por expresa encomendación de ambas sociedades, permitían acordar a sus representadas las facultades requeridas inherentes a la posibilidad de desplegar, por parte de ellas, cierta actividad persecutoria en resguardo de sus intereses, en tanto sujetos pasivos de la maniobra defraudatoria objeto de esta encuesta.

    Fecha de...

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