Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 36076/2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36076/2007

AUTOS: “CAVALLI, M.A. c/ Caja de Ret. J.. y P.. de la P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N6

Expediente N 36.076/07

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N154542

Buenos Aires,12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la acción que pretendía la incorporación al haber de retiro del ”Suplemento por Función Ejecutiva” por devenir abstracta la cuestión que motivara la promoción de la misma, al liquidar la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el citado suplemento retroactivo a octubre de 2007, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora- habilitan la intervención de este tribunal.

  2. Tal como han quedado planteadas las cuestiones traídas a consideración, en primer lugar en cuanto a la excepción de prescripción anual opuesta, se observa que el actor formuló

    el reclamo administrativo con fecha 27/11/06 (fs. 5 vta.), no haciéndose lugar a lo solicitado por Resolución Nº 930 de la C.R.J.P.P.F. de fecha 9/5/07 (fs. 10/12). Luego, conforme al cambio de temperamento, del que había adoptado la propia demandada en su contestación (el 7/3/08, fs. 42/45 vta.), ésta le reconoce a fs. 67 el derecho al actor a percibir el suplemento de función ejecutiva reclamado (nivel V), pero con retroactividad sólo al 1/10/07, por obra de lo dispuesto en el Decreto 1250/07 por ser su función equivalente a la de Coordinador de movimiento de valores (ver fs. 244 de la copia certificada del Expte. Administrativo de Jubilación Nº 92002, adjunto por cuerda).

    Si se tiene en cuenta que como parte del primer agravio (fs. 99), reproduce un párrafo de su demanda en lo que se refiere a que se “…ordene el pago de las diferencias de haberes adeudadas con más su actualización monetaria, e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago y las costas del juicio…”, se debe revisar el punto de partida desde el que se le da la razón al actor.

    Al respecto, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho, no habiendo sido desconocida su virtualidad (art .386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar, conforme con el criterio sostenido desde antiguo por esta Sala I (ver así, “in re” “M., R.N. c/

    Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA

    y de Seg.”, S.. D.. N 81.484 del 20/05/99), y también por las otras dos Salas del fuero.

    Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la queja, revocar parcialmente la sentencia dictada y fijar como fecha inicial de pago el 27 de noviembre de 2004 y hasta el día del reconocimiento de su derecho realizado por la Caja accionada.

  3. En lo que hace a la requerida reubicación, reescalafonamiento o recategorización –según los nombres utilizados- en el grado 4 de la categoría B, -en...

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