Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 016976/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

16976/2017

CAVALLI, D.M. Y OTROS c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte demandada contra la resolución de fs.417

por medio de la cual el Sr. Juez “a quo”, desestimó la excepción de incompetencia deducida. El memorial fue presentado con fecha 18/09/20 y respondido con fecha 11/11/20. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs.487 propiciando la confirmación de la resolución apelada.

De igual modo dictaminó la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs.497/498.

En casos análogos, se ha dicho que corresponden a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil (conf. esta Sala expte.

18554/2017 “R., Rosa c/ Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado s/ daños y perjuicios”, del 7/12/18). Es por ello que desde ya se adelanta que la resolución recurrida habrá de ser confirmada.

En este sentido se tiene dicho que la jurisdicción Federal es la facultad conferida a determinados magistrados para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional (conf. A., H., "La justicia Federal", pág. 24).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro” , fallo Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

328:293, DJ 20052855, LL 18/7/05, pág. 8, ha establecido que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “Emetrina Villca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (fallos 306:1872), en donde se estableció que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito,

inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.

Cabe recordar que con fecha 22 de marzo de 2018,

la Corte Federal ha reafirmado su postura en los autos “V., J.P. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia y...

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