Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente P 128666
Presidente | de Lázzari-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,K.,S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.666, "C., A. y V., F.J. s/Recurso de Queja en causa n° 76.666 del Tribunal de Casación Penal, Sala III". A N T E C E D E N T E S La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de septiembre de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de A.C. y F.J.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó a C. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de corrupción de menores agravada por resultar la víctima menor de trece años; y a V. a diez años y seis meses de la misma pena como coautor responsable del delito de corrupción de menores agravada por el vínculo (v. fs. 105/112 vta. del principal n° 76.666). Contra esa decisión, el defensor particular de ambos imputados, doctor H.A.N., interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 115/121), que fueron denegados por el tribunal interviniente (v. fs. 122/126). La defensa dedujo recurso de queja ante esta Suprema Corte (v. fs. 98/103 vta.), la que decidió conceder el remedio de inaplicabilidad de ley deducido a favor de F.J.V.; y desestimar, por inadmisible, el extraordinario de nulidad y el de inaplicabilidad de ley con respecto al coimputado A.C. (v. fs. 107/109). Oído el señor S. General a fs. 211/215, dictada la providencia de autos (v. fs. 216), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el defensor particular a favor de F.J.V.? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I.1. La defensa particular de F.J.V. sostiene que el juzgador consideró que las figuras contenidas en la norma del art. 125 del Código Penal constituyen delitos de peligro y "...que no requiere para su configuración que el damnificado efectivamente se corrompa" (fs. 116 vta.). Aduce la defensa que existen tres enfoques jurisprudenciales a los fines de dar por configurado este delito: el primero exige intención deliberada de corromper a la víctima (dolo directo); el segundo sostiene que basta la mera posibilidad o peligro potencial de que la víctima se corrompa a consecuencia del hecho; y por último se exige que la víctima efectivamente haya sufrido secuelas psicológicas reales que...
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