Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 042164/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CAVALLERI, G.R.C./ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAVALLERI, G.R. C/ ESTADO NACINAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD POL. FED. ARG. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB

42164/2017), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la R.ución dictada con fecha 29 de abril de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada por la accionada e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.R.C. en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos en el Decreto 380/17, en su haber mensual, con carácter de remunerativos y bonificables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Asimismo agregó que se deberá adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. R. de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.E. c/ UNC s/

recurso directo

Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16). Impuso las costas del proceso a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines. Por último fijó la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio, estableciendo a cargo de la demandada el pago de Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 08/07/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

30328480#294984270#20210708082640998

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CAVALLERI, G.R.C./ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la R.ución dictada con fecha 29 de abril de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada por la accionada e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.R.C. en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos en el Decreto 380/17, en su haber mensual, con carácter de remunerativos y bonificables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Asimismo agregó que se deberá adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. R. de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.E. c/ UNC s/

    recurso directo” Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16). Impuso las costas del proceso a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines. Por último fijó la tasa de justicia en un 3% del monto del Fecha de firma: 05/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CAVALLERI, G.R.C./ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio, estableciendo a cargo de la demandada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes.

  2. La parte demandada se agravia por cuanto considera que el sentenciante condenó a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017 y 463/2017, al haber mensual como remunerativos y bonificables y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia del referido decreto y hasta la fecha de efectivo pago.

    Considera que los suplementos creados en el Decreto 380/2017 no son generales, sino que se trata de suplementos de carácter particular, que son otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos,

    en relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño y la existencia de limitación temporal de su percepción, en razón de la dinámica y contingencias de las necesidades de los servicios policiales.

    Agrega que es inadmisible conferir el carácter de “generalidad” a los Suplementos particulares creados por el Decreto 380/2017, ya que en su encuadre técnico y otorgamiento difieren las jerarquías, cargos,

    funciones, situación de revista, porcentajes, coeficientes, importes y zonas geográficas, y que a su vez, pueden dejar de ser percibidos o modificados por cuestiones técnicas, funcionales y espacio-temporales.

    Asimismo advierte que la diferencia entre suplementos generales y particulares es puntualizada taxativamente por la Ley N° 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina y su Decreto N°1866

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CAVALLERI, G.R.C./ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Reglamentario, por lo que se concluye que los suplementos creados por el Decreto 380/2017 son de carácter particular, es decir, ésa es la voluntad del legislador al dictar la norma.

    Insiste en que los suplementos en cuestión son únicamente percibidos por el personal cuya situación se adecua a las condiciones de hecho previstas en la norma, que importan el cumplimiento concreto de determinados requisitos tangibles -tales como la realización de una función específica...

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