Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 014379/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “CAVALLARI HORACIO FRANCISCO contra G.F.S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” Expte. n° COM 14379/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., A.N.T. y R.F.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 256/263?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de las partes 1.- Se presentó a fs. 68/75 el Sr. H.F.C. promoviendo demanda contra 1) G.F.S.A. y 2) el Sr. A.L., por el cobro de la suma de u$s7.500 (dólares estadounidenses siete mil quinientos) en concepto de comisión por venta de un inmueble; con lo que en más o menos resulte de la prueba.

    Explicó que es corredor inmobiliario matriculado bajo el n°1425 en Cucicba y titular de la inmobiliaria que gira en plaza bajo el nombre de fantasía “H.C. Propiedades”. Indicó que en ese marco el Sr. A.L. le encomendó la venta del inmueble ubicado en la calle Piedras 83, piso 3, unidad funcional 11, C.; propiedad de G.F.S.A.

    Afirmó que el referido Sr. L. no quiso firmar la respectiva autorización de venta para no sentirse “atado”. Manifestó que ello fue consentido por su parte y que se acordó una comisión del 3% del valor de Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F venta de la propiedad.

    Luego de describir el edificio y el departamento en particular, refirió que en octubre de 2007 lo tasó en la suma de u$s300.000. Precisó

    toda la publicidad efectuada en orden a la promoción del inmueble y dijo que el actor rechazó varias ofertas así como una por u$s240.000.

    Adujo que tras un año le fue manifestada la intención de que compartiera el encargo de la venta conjuntamente con la inmobiliaria “L.C.”.

    Expresó que en octubre de 2009, cuando hizo llegar al vendedor una nueva oferta por u$s240.000, aquella fue rechazada haciéndosele saber que la propiedad ya había sido vendida y escriturada, por lo que debía sacar los carteles colocados. Dijo que reclamó su comisión y que no fue abonada.

    Agregó que realizó una constatación notarial en el inmueble y que luego pidió un certificado de dominio que arrojó que el precio de su venta había sido la vil suma de u$s40.000.

    Indicó que finalmente no le quedó más que canalizar su exigencia por medio de cartas documento, que transcribió.

    Destacó que el ejercicio de su labor como corredor se presume onerosa. Citó jurisprudencia.

    Ofreció prueba.

    1. - Corrido el traslado de la demanda, a fs. 84/86 se presentó

      M.E.C., en su calidad de apoderado del Sr. A.L. y de G.F.S.A., contestando la demanda y requiriendo su rechazo con costas.

      En primer lugar recusó sin causa al magistrado originariamente sorteado y expresó que ello se debía a su desempeño como síndico ante ese Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Juzgado.

      Luego formuló una negativa de los hechos relatados por su contraria, con excepción de los que fueron de su reconocimiento.

      Relató su versión de la cuestión. Expresó que el Sr. A.L. es presidente de la sociedad anónima G.F.S.A. y que en tal carácter encomendó al actor la venta del inmueble –ya que se conocían a través de sus hijos que concurrían a la misma escuela- con la condición de que solo cobraría la respectiva comisión en caso de que consiguiera un comprador y que la operación se realizase. Reconoció que dicha venta también fue encargada a otra inmobiliaria.

      Destacó que el demandante nunca le hizo llegar ninguna oferta concreta y que sí lo hizo la otra inmobiliaria, L.C.. Afirmó que la oferta que dijo haber acercado el actor resulta increíble ya que no podría explicarse por qué razón el inmueble se vendió por mucho menos dinero tan solo dos meses después.

      Dijo que ante la falta de intervención del corredor en la operación no le asiste ningún derecho a percibir alguna retribución.

      Ofreció prueba. Se opuso a la caligráfica, con costas.

    2. - A fs. 87 el titular del Juzgado Comercial N°20 se...

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