Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 054030026/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54030026/2008/CA1 AUTOS: “CAVALCHINI, O.R. Y OTROS c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 23 de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAVALCHINI, O.R. Y OTROS C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54030026/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 2 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió mandar llevar adelante la ejecución de sentencia iniciada contra Anses, aprobando por cuanto derecho corresponda la planilla de liquidación presentada por el señor P. de Control, Cr.

J.A., fijándose en la suma de Pesos Cuarenta mil novecientos ochenta con cincuenta y cinco centavos ($ 40.980,55) lo adeudado por A. en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses, encontrándose reajustado el haber mensual de pensión en la suma de Pesos Un mil ochocientos setenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 1.879,67) calculado al mes de septiembre de 2012, más intereses. Las costas fueron impuestas a la accionada y se procedió a la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, quejándose por los índices aplicados en la planilla aprobada, de no haberse descontado el pago efectuado por la Anses y finalmente, por los honorarios regulados (fs. 150/154vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 176/178), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer con fecha 12/6/2017 a fin que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 31/10/2017 (fs. 183 y 184, respectivamente).

    Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la aprobación de la Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #8252607#201508063#20180323134857362 liquidación por el Juez de grado le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su...

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