Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 024115/2021

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24115/2021

CAVALCANTE, L.A. Y OTROS c/ MEDINA

GUILLEN, W.L. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el demandado O.C.D. contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2023. Los coactores contestaron el traslado en legal tiempo y forma.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara se adhiere al recurso extraordinario interpuesto por el demandado O.C.D..

La recurrente invoca como fundamento del recurso extraordinario interpuesto, cuestión federal y arbitrariedad de la resolución dictada por este Tribunal en los presentes actuados.

En lo que se refiere a la procedencia del recurso interpuesto se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada.

La recurrente se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que su juicio ha sido vulnerado en la sentencia dictada por esta Sala, sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.

La cuestión resuelta por este Tribunal, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660;

312:866; 2249; 313:83; 101).

Fecha de firma: 01/08/2023

Alta en sistema: 02/08/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

En cuanto a la arbitrariedad a la que se hace referencia,

se señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales; sino que sólo encuadran en ella excepciones en los que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los...

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